Un paciente renal crónico que se somete a hemodiálisis tres veces por semana tenía dificultades para regresar a su casa en Maipú porque dos portones permanecían cerrados durante la noche, justo cuando terminaban sus tratamientos. La Corte Suprema ordenó al municipio adoptar medidas para retirar las estructuras, instaladas sin autorización en vías públicas.
El afectado denunció que los cierres de Villa Paraíso perjudicaban su vida cotidiana. Sus sesiones de hemodiálisis terminaban alrededor de las 21:00 horas, mientras los portones ubicados en los accesos a su domicilio permanecían cerrados entre las 20:00 y las 06:00 horas.
Según planteó, esta situación le impedía regresar a su vivienda después de los tratamientos y lo obligaba a pernoctar en otro domicilio. Por ello, recurrió contra la Municipalidad de Maipú, acusándola de no fiscalizar ni remover las estructuras.
El municipio explicó que los cierres surgieron por razones de seguridad ante hechos delictivos y que existía un proceso para regularizar este tipo de medidas.
La Junta de Vecinos Villa Paraíso también defendió los portones, señalando que fueron acordados por la mayoría de los residentes para aumentar la seguridad.
En noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó inicialmente el recurso. Consideró que la municipalidad había realizado fiscalizaciones y estaba aplicando la normativa destinada a regularizar cierres, por lo que no advirtió una omisión manifiestamente ilegal o arbitraria.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La Corte Suprema, sin embargo, revocó esa sentencia. Durante la tramitación se estableció que los portones ubicados en Pasaje Los Diamantes con Avenida Sur y con Los Florines no tenían autorización municipal ni existía una solicitud para regularizarlos.
Además, un informe municipal determinó que eran técnicamente imposibles de regularizar porque la vía excedía la extensión máxima permitida.
El máximo tribunal sostuvo que las razones de seguridad “no es justificación bastante” para que particulares alteren unilateralmente el acceso a bienes nacionales de uso público.
Calificó la instalación de las estructuras como un “acto de autotutela” y consideró ilegal la omisión del municipio al no ejercer sus facultades.
Por ello, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, y la abogada integrante Fabiola Lathrop, acogió el recurso y ordenó a la Municipalidad de Maipú adoptar las medidas para cesar y remover ambos cierres en un plazo máximo de 30 días corridos.