Un agricultor volvió a enfrentar problemas para ingresar a un terreno de 2,6 hectáreas que la justicia ya había reconocido como suyo y cuya posesión material había recibido en febrero de 2026. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió su recurso después de constatar que una zanja, una gran piedra y una retroexcavadora bloqueaban el acceso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la disputa por el terreno, ubicado en el fundo San Fernando, comuna de El Carmen, venía desde años atrás.
El Juzgado de Letras de Yungay había resuelto el 29 de mayo de 2023 que el retazo pertenecía exclusivamente al agricultor y ordenó su restitución.
Esa sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán el 6 de marzo de 2025. Posteriormente, los demandados acudieron a la Corte Suprema, pero su recurso de casación fue rechazado el 9 de mayo de ese año. Finalmente, el propietario recibió materialmente el terreno el 5 de febrero de 2026.
Sin embargo, el conflicto reapareció en mayo. El administrador del predio intentó ingresar para coordinar trabajos de limpieza con una retroexcavadora, pero uno de los hombres involucrados en la antigua disputa le impidió el paso y sostuvo que el terreno era suyo. Horas después, él y su hermano hicieron abandonar el lugar al administrador y al operador de la máquina.
Dos días después, cuando el dueño llegó personalmente, encontró una zanja en la entrada y una retroexcavadora bloqueando el sector.
Según el fallo, uno de los recurridos volvió a negarle el ingreso y, al ser advertido de que estaba desconociendo una resolución judicial, respondió: “será un delito, y si es un delito, tendré que pagar por el delito”.
Carabineros inspeccionó posteriormente el lugar y constató una zanja de aproximadamente dos metros, una piedra de gran tamaño que impedía el acceso y cinco hebras de alambre de púas cortadas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte calificó lo ocurrido como una “vía de hecho” y un “acto de autotutela”, señalando que no existía título ni resolución que permitiera alterar unilateralmente la situación del terreno.
Por ello, ordenó a los dos recurridos abstenerse de realizar nuevos actos que priven, perturben o amenacen el derecho de propiedad.
La resolución fue redactada por el abogado integrante Cristian Coloma Fuentes. También concurrió a la vista y acuerdo el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel.