Una mujer de 71 años que vivía con su hermana desde 1987 quedó sin la titularidad del subsidio de arriendo que ambas utilizaban tras el fallecimiento de su familiar. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso de protección contra el Serviu y ordenó revisar nuevamente la solicitud para mantener el beneficio habitacional.
Según se detalla en el fallo, ambas hermanas habían postulado durante 2025 a un subsidio de apoyo al arriendo, que finalmente fue otorgado a una de ellas como titular. Sin embargo, esta falleció el 11 de febrero de 2026, por lo que la mujer solicitó quedar a cargo del beneficio.
Pese a que presentó los antecedentes correspondientes e insistió en su petición, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso rechazó la solicitud mediante un oficio del 31 de agosto de 2026.
El organismo explicó que el artículo 31 del Decreto Supremo N°52 de 2013 permite sustituir al beneficiario fallecido por su cónyuge, conviviente o determinados familiares ascendientes o descendientes, pero no contempla a los hermanos.
Aunque el Serviu reconoció que la mujer pertenecía al mismo núcleo familiar, integraba el 40% más vulnerable de la población y cumplía los requisitos para postular, sostuvo que no podía apartarse del reglamento.
También informó que había presentado una nueva postulación el 9 de septiembre de 2026 y rechazado una alternativa para acceder a una vivienda en comodato.
Ante esta situación, la afectada recurrió a la justicia argumentando que necesitaba el subsidio para conservar su vivienda.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró que el organismo no había evaluado adecuadamente sus circunstancias personales.
En particular, destacó que ambas hermanas convivieron durante décadas y que la solicitante era una persona mayor en situación de vulnerabilidad económica.
El tribunal sostuvo que la decisión del Serviu “constituye una decisión que no satisface las exigencias de razonabilidad que deben orientar el actuar de la Administración”.
Asimismo, concluyó que la negativa afectó su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, al no considerar suficientemente su situación familiar y habitacional.
Por ello, dejó sin efecto el rechazo del 31 de agosto y ordenó al Serviu realizar una nueva evaluación, considerando todos los antecedentes y entregando una respuesta debidamente fundamentada.
La sentencia no otorgó directamente el subsidio, sino que obligó al organismo a reconsiderar la solicitud.