Durante casi diez meses, una mujer esperó que avanzara el trámite para comprar una vivienda mediante su subsidio habitacional DS49, luego de una inspección realizada en noviembre de 2025. Ante la demora recurrió a la justicia, pero la Corte de Apelaciones de Arica rechazó su recurso porque el Serviu reactivó el procedimiento antes del fallo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó después de que el 20 de noviembre de 2025 se realizara la inspección técnica del inmueble que pretendía adquirir.
Según sostuvo la afectada, posteriormente el procedimiento administrativo permaneció paralizado durante aproximadamente diez meses, por lo que presentó un recurso de protección contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Arica y Parinacota.
La mujer pidió a la Corte que ordenara al organismo concluir la evaluación técnica pendiente, emitir las resoluciones necesarias para el subsidio y continuar con las gestiones hasta concretar la adquisición de la vivienda.
Sin embargo, mientras el recurso estaba en tramitación, el Serviu comenzó a ejecutar las diligencias pendientes. El 2 de octubre de 2026, su Departamento Técnico emitió el Informe Técnico de Habitabilidad, la Tasación Urbana N.º S-060-26 y el Informe de Factibilidad de Subsidio de Localización.
Posteriormente, mediante resoluciones del 9 y 13 de octubre, se otorgó y aprobó el contrato de préstamo complementario para el subsidio DS49. Además, se realizó el estudio de títulos y el 14 de octubre el Departamento Jurídico remitió la minuta de compraventa a la Notaría Lazcano para la firma de la escritura pública.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Arica constató que el procedimiento que había motivado la acción judicial “ha recobrado su curso regular” y había ingresado a su fase final de escrituración e inscripción.
Por ello, el tribunal concluyó que ya no podía adoptar las medidas solicitadas, debido a que el Serviu había realizado las actuaciones que la mujer buscaba conseguir mediante el recurso.
La Corte explicó que había desaparecido “el agravio material e inactividad denunciada” y, en consecuencia, la acción había “perdido oportunidad”.
De esta manera, rechazó el recurso de protección contra el Serviu de Arica y Parinacota, debido a que el trámite para adquirir la vivienda con el subsidio DS49 ya había sido reactivado y se encontraba en su etapa final.