Una trabajadora de un supermercado fue despedida después de declarar como testigo a favor de una excompañera que había demandado laboralmente a la misma empresa. La Corte de Apelaciones de Temuco mantuvo que existió una represalia, pero corrigió el cálculo de las indemnizaciones que debía recibir y fijó nuevos montos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso había sido resuelto inicialmente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la demanda de tutela laboral y estableció que el despido vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora.
Uno de los antecedentes centrales fue que ella había comparecido como única testigo de una excompañera en otro juicio de tutela contra la misma empleadora, el 16 de octubre de 2024.
Esa causa terminó con una sentencia favorable para la excompañera el 28 de octubre de ese año. El tribunal laboral consideró probado que el posterior despido constituyó una represalia.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La empresa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Cuestionó tanto la existencia de la represalia como la remuneración utilizada para calcular las indemnizaciones.
Respecto del primer punto, la Corte mantuvo lo establecido por el Juzgado. Explicó que la empresa pretendía modificar hechos que ya habían sido acreditados, entre ellos “la existencia de una represalia y el nexo causal” entre el despido y la declaración de la trabajadora como testigo.
Sin embargo, acogió el reclamo respecto del cálculo de las indemnizaciones porque la sentencia original no había explicado por qué utilizó determinada remuneración como base. Por ello anuló ese fallo y dictó inmediatamente una sentencia de reemplazo.
La Corte determinó que la remuneración promedio correcta era de $764.460 y condenó a la empresa a pagar $10.304.765: $2.522.718 por el recargo legal; $4.586.769 como indemnización adicional equivalente a seis remuneraciones; $1.866.158 por devolución de un descuento del seguro de cesantía; $110.760 por diferencias de aviso previo y $1.218.360 por diferencias de indemnización por años de servicio.
Además, fijó $700.000 en costas.
El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la ministra Adriana Cecilia Aravena López, el ministro suplente Robinson Villarroel Cruzat y el abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda.