Un hombre obtuvo un crédito de consumo después de que terminara su obligación de pagar pensión de alimentos, pero el Banco de Chile le retuvo $14.461.368 porque todavía figuraba como deudor y depositó el dinero en la cuenta de la antigua receptora. La Corte de Apelaciones de Concepción determinó que la negativa a devolverlo no constituye apropiación indebida.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó luego de que una transacción aprobada judicialmente pusiera término a la obligación alimenticia respecto del hijo y condonara la deuda.
Pese a ello, cuando el hombre obtuvo el crédito, continuaba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, por lo que el banco efectuó la retención y transfirió los $14.461.368 a la cuenta destinada anteriormente al pago de la pensión.
El hombre pidió la restitución del dinero, pero la receptora se negó. Posteriormente, el Juzgado de Familia de Concepción dictó el 9 de diciembre de 2025 una medida que ordenó mantener retenida esa suma en su cuenta y prohibió disponer de ella.
El conflicto llegó a la justicia penal mediante una querella por apropiación indebida. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de Concepción decretó el sobreseimiento definitivo de la causa el 19 de agosto de 2026, al concluir que los hechos investigados no constituían ese delito.
La parte querellante apeló y sostuvo que existían tres razones que obligaban a devolver el dinero: la antigua relación vinculada a la pensión, la figura civil del pago de lo no debido y la posterior orden del Juzgado de Familia. También argumentó que la discusión debía resolverse en un juicio oral.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Concepción descartó esos argumentos. Explicó que la apropiación indebida requiere que una persona reciba previamente un bien bajo un título que la obligue a entregarlo o devolverlo.
En este caso, enfatizó que el dinero no fue entregado directamente por el querellante, sino depositado por el Banco de Chile debido a la retención.
No transforma automáticamente la negativa a devolverlo en apropiación indebida
Respecto del pago de lo no debido, la Corte señaló que eventualmente puede generar una obligación civil de restituir el dinero, pero no transforma automáticamente la negativa a devolverlo en apropiación indebida.
Incluso advirtió que aceptar esa interpretación significaría “transformar en delito el incumplimiento de toda obligación restitutoria”.
También precisó que la orden del Juzgado de Familia fue dictada después del depósito y solo dispuso retener el dinero, no entregarlo al querellante.
Por estas razones, la Corte confirmó el sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de Concepción, sin impedir que el hombre utilice otras vías para recuperar los $14.461.368. La sentencia fue redactada por el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.