Un padre logró que se ordenara devolverle $8.794.092 que habían salido de sus fondos previsionales para pagar pensiones de alimentos de sus dos hijos, quienes ya eran mayores de edad. La Corte Suprema rechazó el último recurso presentado por la contraparte y mantuvo firme la restitución del dinero, con reajustes e intereses.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se remonta al cobro de una deuda de alimentos mediante los mecanismos extraordinarios vinculados a los retiros de fondos previsionales.
El padre había acumulado pagos pendientes por periodos en que no pudo cumplir íntegramente con la obligación. Sin embargo, cuando posteriormente se decretó el cese de alimentos, sus hijos tenían 35 y 32 años.
La madre recibió $8.794.092 provenientes de los fondos que el hombre mantenía en AFP Habitat. El Juzgado de Familia de Temuco, en la causa de cumplimiento determinó posteriormente que ella carecía de legitimación para solicitar y percibir esos dineros.
El tribunal consideró, entre otros antecedentes, que los hijos tenían 35 y 33 años, estaban involucrados en procesos de cese de alimentos y aparecían afiliados a sistemas previsionales como trabajadores.
El padre acudió entonces al 3° Juzgado Civil de Temuco y demandó la restitución del dinero por “pago de lo no debido”. El 4 de marzo de 2025, la jueza María Cristina de la Cruz Arriagada acogió la acción y ordenó devolver los $8.794.092, más reajustes según la variación del IPC e intereses corrientes.
La decisión fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Su Primera Sala, integrada por los ministros Adriana Aravena López y José Héctor Marinello Federici, además del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa, confirmó íntegramente el fallo el 15 de julio de 2026.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
El caso llegó finalmente a la Corte Suprema. La defensa sostuvo, entre otros puntos, que existía una deuda alimenticia y que la madre estaba legitimada para recibir el dinero.
Sin embargo, el máximo tribunal señaló que esos argumentos partían de hechos distintos a los establecidos judicialmente: que ella carecía de legitimación para percibir los fondos y que estos significaron un incremento patrimonial “carente de causa justificativa”.
La Primera Sala, integrada por Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales, Mireya López y los abogados integrantes Pía Tavolari y Raúl Fuentes, rechazó la casación por “manifiesta falta de fundamento”, dejando firme la restitución.