Un padre pidió dejar de pagar la pensión de alimentos de su hijo de 24 años argumentando que actualmente trabajaba y no cursaba estudios superiores. Sin embargo, el Juzgado de Familia de La Serena rechazó su demanda tras comprobar que el joven estudia Construcción Civil y que sus ingresos laborales son inferiores al sueldo mínimo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la pensión había sido fijada previamente mediante una conciliación y corresponde a 3,67463 UTM.
Al solicitar su término, el padre sostuvo que su hijo se dedicaba exclusivamente a trabajar y que, por esa razón, ya no cumplía las condiciones legales para continuar recibiendo alimentos.
El hijo se opuso y explicó que estudia Construcción Civil en el Instituto Profesional Inacap. Reconoció que trabaja en una bodega, pero aseguró que lo hace para cubrir los gastos de su educación y sus necesidades básicas, debido a que la pensión resulta insuficiente.
Durante el juicio se presentó un certificado de alumno regular de Inacap, fechado el 23 de septiembre de 2026, además de antecedentes sobre las cotizaciones previsionales del joven. El tribunal estableció que nació el 26 de agosto de 2001 y, por lo tanto, todavía es menor de 28 años.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
La jueza titular del Juzgado de Familia de La Serena, Macarena Navarrete González, recordó que el artículo 332 del Código Civil permite mantener los alimentos hasta los 28 años cuando el beneficiario se encuentra estudiando una profesión u oficio.
Aunque los antecedentes previsionales demostraron que el joven había obtenido ingresos laborales durante 2024, 2025 y 2026, el tribunal concluyó que estos eran variables e incluso inferiores al sueldo mínimo.
La sentencia consideró que ello permite presumir que desarrolla un trabajo part time compatible con sus estudios.
“El trabajo esporádico o complementario que realiza el alimentario para solventar sus gastos educativos y necesidades básicas no es causal legal de cese de alimentos”, sostuvo el fallo.
El tribunal determinó que el joven mantiene su calidad de estudiante y que sus ingresos son insuficientes para mantenerse por sí mismo. Por ello, rechazó la demanda de cese y mantuvo vigente la pensión de 3,67463 UTM.
El padre no fue condenado al pago de las costas del juicio, ya que la jueza consideró que tenía un motivo plausible para presentar la demanda. La sentencia fue dictada el 20 de octubre de 2026.