lunes 26 de octubre de 2026
Judicial

Mujer de 75 años debía $3,5 millones de gastos comunes y le cortaron la luz pese a convenio: Corte ordenó reponerla

Corte de Apelaciones ordenó reponer la electricidad a mujer de 75 años tras considerar arbitrario el corte pese a existir un convenio de pago.

26 de octubre de 2026 - 12:15

Una mujer de 75 años quedó sin electricidad en el departamento que arrendaba en Las Condes luego de acumular una deuda por gastos comunes, pese a que semanas antes se había acordado un plan de pago. La Corte de Apelaciones de Santiago consideró arbitraria la actuación de la administración y ordenó restablecer el servicio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre enero y julio de 2026, la arrendataria acumuló siete cuotas mensuales impagas, que sumaban $2.706.831. El 30 de julio, la administración suscribió con una hija de la residente un convenio para regularizar una deuda de $3.560.960 en seis cuotas y al día siguiente lo activó en la plataforma Edifito.

Pese al acuerdo, el presidente del Comité de Administración aprobó el 21 de agosto la suspensión de la electricidad. Para entonces se informaba una deuda de $2.850.199.

Tras un aviso enviado el 24 de agosto, el suministro fue cortado directamente mediante el sistema del edificio. La afectada recurrió a la justicia y sostuvo que la falta de electricidad le impedía conservar alimentos y medicamentos y utilizar artefactos esenciales.

La administración defendió su decisión argumentando que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria permite suspender el servicio cuando existen tres o más cuotas impagas. También cuestionó el convenio porque había sido firmado por la hija de la residente, quien no era propietaria ni arrendataria y no tenía autorización del dueño.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte explicó que la posibilidad de cortar la electricidad es una facultad “excepcional” y debe ejercerse de manera racional, coherente y proporcionada. En este caso, cuestionó que la administración hubiera activado un convenio y, menos de un mes después, lo desconociera para justificar la suspensión.

El fallo calificó el corte como “sin duda arbitrario”, porque la administración resolvió por sí misma una controversia sobre la eficacia y cumplimiento del convenio. Además, no acreditó haber exigido previamente el pago de la primera cuota.

Por ello, la Corte ordenó reponer inmediatamente la electricidad y abstenerse de nuevos cortes por la misma deuda mientras no se resuelva la situación del convenio. Aclaró que la deuda no queda eliminada y que la comunidad puede perseguir su cobro por las vías legales.

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