jueves 22 de octubre de 2026
Judicial

Debía $15 millones y fueron 5 veces a cobrarle a su trabajo revelando su morosidad: Corte ordenó detener visitas

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó detener las cobranzas en el trabajo de un deudor tras revelarse su morosidad a terceros.

22 de octubre de 2026 - 17:00

Un hombre que mantenía una deuda superior a $15,8 millones denunció que cobradores acudieron cinco veces a su trabajo y revelaron su morosidad a compañeros e incluso a un cliente de la empresa. La Corte de Apelaciones de Concepción consideró ilegal esta forma de cobranza y ordenó terminar inmediatamente con las visitas laborales.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la deuda provenía de una tarjeta de crédito Banco Ripley contratada en agosto de 2017 por $15.808.087, cuya mora comenzó en mayo de 2025.

El afectado no negó la obligación: cuestionó la manera en que CAR S.A. intentaba obtener el pago, al exponer su situación financiera ante personas ajenas a la deuda.

Según el recurso, los cobradores fueron cinco veces a su lugar de trabajo entre octubre de 2025 y agosto de 2026.

En una ocasión una ejecutiva entregó una carta a la secretaria; en otra, al jefe de bodega; y durante la última visita, la comunicación terminó en manos de un cliente de la empresa.

CAR S.A. negó haber realizado las gestiones en la forma denunciada. También argumentó que las comunicaciones estaban dirigidas personalmente al deudor y que, si terceros recibieron la correspondencia, ello obedecía a la organización interna de su lugar de trabajo.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte tuvo por acreditado, entre otros antecedentes, mediante declaraciones juradas, cartas de cobro, un reclamo ante el Sernac y fotografías, que dependientes de la empresa acudieron al establecimiento laboral y entregaron comunicaciones a terceros, informándoles sobre el incumplimiento de obligaciones crediticias.

El tribunal recalcó que tener derecho a cobrar una deuda no autoriza a acudir al trabajo del deudor y revelar sus dificultades financieras a otras personas.

Calificó ese mecanismo como “desproporcionado, injustificado y caprichoso” y determinó que afectó la integridad psíquica, vida privada y honra del afectado.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso con costas y ordenó a CAR S.A. cesar inmediatamente toda cobranza presencial en el lugar donde trabaje el afectado.

También deberá abstenerse de entregar comunicaciones o revelar su morosidad a compañeros, jefaturas o clientes. La resolución fue redactada por el ministro Mauricio Silva Pizarro.

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