miércoles 28 de octubre de 2026
Judicial

Bloqueó con candado el acceso a iglesia e impidió el ingreso de la congregación: Corte ordenó retirarlo

La Corte de Apelaciones ordenó retirar el candado que impedía a una congregación ingresar al inmueble que utilizaba como templo en Talcahuano.

28 de octubre de 2026 - 12:15

Durante años, una congregación evangélica utilizó un inmueble de Talcahuano como templo hasta que, en agosto pasado, encontró un nuevo candado que le impedía entrar. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso presentado por la iglesia y ordenó restablecer el acceso, al considerar que el cierre constituyó justicia por mano propia.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la Iglesia Evangélica Misionera Aposento Alto sostuvo que funciona en el lugar desde 2011, donde realiza actividades religiosas y sociales.

Según expuso ante la justicia, habitualmente se reúnen allí cerca de 45 adultos y 11 niños, y la construcción fue financiada con aportes voluntarios y colaboración de sus fieles.

El conflicto estalló el 6 de agosto de 2026. Ese día, cerca de las 15:00 horas, un integrante llegó para realizar labores de aseo y descubrió que el candado de la reja exterior había sido reemplazado. La mujer recurrida reconoció haberlo cambiado, argumentando que la propiedad pertenecía íntegramente a su padre.

En su defensa, explicó que desde febrero su familia había pedido a quienes ocupaban la construcción que buscaran otro lugar. Afirmó que el inmueble había sido facilitado provisionalmente para reuniones religiosas y que no existía un contrato de arriendo, comodato u otro documento que otorgara a la congregación un derecho permanente para ocuparlo.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte estableció, sin embargo, que la iglesia mantenía una ocupación “legítima, pública y tolerada” durante un periodo prolongado y que cualquier disputa sobre la restitución del inmueble debía resolverse judicialmente. Para el tribunal, cambiar el candado y bloquear físicamente el acceso constituyó “autotutela o justicia por mano propia”.

El fallo agregó que “ningún particular, incluso bajo su calidad de dueño, puede tomarse la justicia por su mano” para terminar unilateralmente una situación tolerada en el tiempo.

Por ello, mientras no exista una sentencia firme que ordene restituir el inmueble, la controversia debe tramitarse mediante las acciones civiles correspondientes.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso con costas y ordenó retirar el candado, permitir nuevamente el ingreso y mantener el uso del inmueble para las actividades religiosas.

La sentencia fue redactada por el ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. También concurrió a la vista y acuerdo la abogada integrante Marta Araneda Fraile, quien no firmó por encontrarse ausente.

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