Una académica de 66 años de la Universidad de La Frontera enfrentó una orden de devolver más de $4,2 millones tras ser vinculada con una visita a un casino durante su licencia médica. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió su recurso de protección y dejó sin efecto las resoluciones que respaldaban el rechazo del reposo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó el 7 de julio de 2023, cuando la trabajadora sufrió una caída en un terminal de buses de Santiago que le provocó una fractura en la muñeca derecha.
Debido a la lesión, fue operada en Rancagua, pero presentó complicaciones que obligaron a realizar una nueva intervención en diciembre de ese año.
La académica, que trabajaba en la universidad desde 1984, recibió una licencia médica de 60 días, entre el 25 de noviembre de 2023 y el 23 de enero de 2024. Aunque Consalud inicialmente la rechazó, la COMPIN autorizó posteriormente el reposo y su pago.
Sin embargo, en septiembre de 2025, la isapre volvió a rechazarla por una supuesta infracción al reposo. Los antecedentes indicaban que la mujer ingresó a un casino de Temuco el 20 de enero de 2024, a las 22:31 horas, registrándose un movimiento de $1.000 en máquinas de azar.
Como consecuencia, la Universidad de La Frontera le exigió restituir $4.217.722. La académica cuestionó la medida, explicando que había cenado con familiares en un restaurante del recinto y que no existían antecedentes suficientes para justificar el rechazo de los 60 días.
La COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social mantuvieron la decisión, por lo que acudió a la Corte de Apelaciones de Temuco.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El tribunal concluyó que la isapre había invalidado una licencia previamente autorizada sin escuchar antes a la afectada ni examinar adecuadamente sus antecedentes médicos.
La sentencia precisó que “la falta de audiencia previa no quedó subsanada por las reclamaciones posteriores”, cuestionando que se aplicara automáticamente el rechazo total.
Finalmente, la Corte dejó sin efecto las resoluciones administrativas y ordenó a la Superintendencia disponer un nuevo pronunciamiento dentro de 60 días hábiles desde que el fallo quede firme.
Mientras tanto, la licencia conservará los efectos de su autorización original. La resolución, redactada por el ministro Álvaro Mesa Latorre, no declaró definitivamente válido el reposo, sino que exigió revisar nuevamente el caso.