Un estudiante de cuarto año de Medicina llegó a rendir su examen de Medicina Interna I, pero la universidad le impidió realizarlo porque había sido reprobado días antes, pese a tener nota de presentación 4,1. La Corte de Apelaciones de La Serena consideró ilegal y arbitraria esa decisión y ordenó permitirle rendir la evaluación.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó el 22 de julio de 2026, cuando la Dirección de la carrera de Medicina de la Universidad del Alba comunicó al alumno que había reprobado la asignatura.
La decisión mencionaba antecedentes entregados por un docente y otros estudiantes, además de un proceso de convivencia que todavía no había terminado.
El 4 de agosto, el estudiante igualmente se presentó a rendir el examen, pero un docente le impidió hacerlo por instrucción de la Dirección de Carrera.
La universidad sostuvo ante la justicia que la reprobación se sustentaba en una evaluación de desempeño clínico en la que obtuvo nota 3,8.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte, sin embargo, estableció que Medicina Interna I era una asignatura con práctica curricular y no un internado, por lo que no correspondía exigir aprobar de manera independiente esa evaluación clínica.
Además, constató que la nota 3,8 ya había sido considerada para calcular la nota de presentación 4,1, suficiente para acceder al examen.
El tribunal también cuestionó que la reprobación fuera decretada por el Director de Carrera y no por el Consejo de Escuela, y que se aplicara antes de que comenzara formalmente la investigación.
Esta recién fue instruida el 30 de julio y todavía no había concluido. La sentencia calificó la medida como “ilegal y arbitraria”.
Además, la Corte advirtió que al estudiante se le registró nota 1,0 por el examen que no pudo realizar, pese a que esa calificación estaba contemplada para quien se ausentara sin justificación y él sí se había presentado.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió parcialmente el recurso, anuló la reprobación y la nota del examen.
Ordenó a la Universidad del Alba fijar, dentro de los diez días hábiles siguientes a que el fallo quede ejecutoriado, una fecha para que rinda la evaluación en condiciones equivalentes a sus compañeros, manteniendo también su derecho a un examen extraordinario.
La resolución fue redactada por el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus.