Un cliente reclamó por una torta que, según afirmó, tenía olor, textura y sabor anormales, pero horas después terminó expuesto en Facebook con imágenes captadas por las cámaras del negocio. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt consideró ilegales y arbitrarias las publicaciones y ordenó eliminarlas de las redes sociales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el episodio ocurrió el 6 de febrero de 2026, cuando el hombre compró una torta en la panadería y pastelería Oyarzun, en Castro, para compartirla durante una actividad de despedida de alumnos en práctica en su lugar de trabajo.
Al momento de consumirla, los presentes advirtieron características que hicieron presumir que estaba en mal estado.
El comprador regresó al establecimiento para reclamar y fue atendido por una trabajadora, quien contactó telefónicamente al responsable del negocio. Este rechazó devolverle el dinero y ofreció únicamente reemplazar el producto.
Horas después, terceras personas alertaron al cliente de que estaba siendo objeto de publicaciones en Facebook. Estas aparecieron en el grupo “Ventas y Permutas Chiloé”, que según el recurso contaba con más de 10.000 integrantes.
Además, se difundieron imágenes del hombre obtenidas desde las cámaras de seguridad del local sin su autorización.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El afectado recurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que durante la tramitación ordenó al responsable abstenerse temporalmente de realizar nuevas publicaciones con imágenes o referencias al cliente.
Pese a ser notificado personalmente por Carabineros de la 2ª Comisaría de Castro, el recurrido no presentó informe ante el tribunal.
Al revisar las capturas de pantalla, la Corte dio por establecido que existieron publicaciones de carácter denostativo.
El fallo recalcó que, independientemente de si los hechos relatados en ellas eran verdaderos, “no son las redes sociales el lugar” para resolver este tipo de conflictos, pues existen otras vías para formular reclamos.
Los jueces también advirtieron que nadie tiene derecho a “juzgar y condenar por sí” mediante acusaciones difundidas ampliamente en internet. A juicio del tribunal, esa conducta constituyó “un acto de autotutela” y vulneró el derecho a la imagen, reputación y honra del afectado.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso y ordenó eliminar todas las publicaciones alusivas al cliente que todavía permanecieran en redes sociales, además de prohibir nuevas expresiones de similar tenor en su contra.