El subsecretario de Justicia, Luis Silva, defendió ante la Corte de Apelaciones de Santiago la procedencia de una rebaja de 19 meses para Patricio González Cortez, exagente de la Central Nacional de Informaciones (CNI) condenado a 10 años y un día por su participación en los secuestros calificados de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987.
La postura quedó expresada en un informe enviado el 2 de octubre de 2026 a la Corte de Apelaciones de Santiago, en medio de un nuevo recurso de amparo presentado por la defensa del condenado. Silva sostuvo que González Cortez cumplía los requisitos establecidos en la Ley 19.856 y que no concurría ninguna causal legal para excluirlo del beneficio.
La intervención del subsecretario se produjo después que la justicia ya hubiera rechazado en dos oportunidades las pretensiones del exagente. La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el primer amparo en noviembre de 2025 y la Corte Suprema confirmó esa decisión el 2 de diciembre del mismo año. Posteriormente, un nuevo intento judicial también fue rechazado por el máximo tribunal en mayo de 2026.
La rebaja de 19 meses que defendió Silva
González Cortez había solicitado una reducción de 19 meses de su condena, beneficio relacionado con su conducta durante el cumplimiento de la pena.
El Ministerio de Justicia rechazó su solicitud mediante el Decreto Exento N°3124, fechado el 24 de septiembre de 2025, durante la gestión del entonces ministro Jaime Gajardo Falcón. La decisión se sustentó en que el condenado no cumplía un requisito establecido a partir del Estatuto de Roma, según quedó establecido en la resolución judicial que confirmó el rechazo.
En su informe de octubre, Silva sostuvo una interpretación distinta. Señaló que la gravedad del delito, la naturaleza del bien jurídico afectado y la entidad de la pena no constituyen, por sí solas, causales autónomas de exclusión del beneficio contemplado en la Ley 19.856.
"El Sr. González Cortez cumple con los requisitos establecidos para acceder al beneficio y no concurre ninguna de las causales de exclusión", sostuvo Silva en el documento.
La conclusión de la Subsecretaría fue que la reducción solicitada debió haberse otorgado, pese a que los tribunales habían confirmado previamente el rechazo administrativo.
También defendió la rebaja para otro exagente CNI
El caso de González Cortez no fue el único en que Silva sostuvo esa posición.
En otro informe dirigido a la presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, Marisol Rojas Moya, el subsecretario defendió también una rebaja de 19 meses para Heraldo Velozo Gallegos, otro exagente de la CNI condenado por los mismos cinco secuestros calificados.
Las solicitudes de ambos fueron rechazadas por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2025. Posteriormente, sus recursos de amparo fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema confirmó ambos rechazos el 2 de diciembre de ese año.
En los dos informes, Silva sostuvo que los condenados cumplían las condiciones establecidas en la Ley 19.856 y que no existían causales legales para negarles la reducción. La misma interpretación había sido aplicada para conceder posteriormente una rebaja a César Luis Acuña Luengo, otro exagente condenado por los mismos hechos.
Silva apunta al criterio fijado por Fernando Rabat
La controversia se amplió luego de que Silva explicara públicamente su participación en decretos de rebaja de condenas.
El subsecretario afirmó que al asumir el Ministerio de Justicia inicialmente rechazaron solicitudes de reducción. Según su versión, posteriormente llegaron resoluciones judiciales que obligaron a revertir algunas de esas decisiones.
Silva sostuvo además que el ministro de Justicia, Fernando Rabat, decidió ajustar el criterio jurídico utilizado para resolver las solicitudes posteriores.
"Cuando el subsecretario, subrogando al ministro de Justicia, firma, lo hace aplicando el criterio fijado por el propio ministro. Y eso fue lo que hice". "Cuando el subsecretario, subrogando al ministro de Justicia, firma, lo hace aplicando el criterio fijado por el propio ministro. Y eso fue lo que hice".
El denominado "criterio Rabat" o "doctrina Rabat" ha sido utilizado para describir esa interpretación del Ministerio sobre las rebajas de condena. En particular, el criterio sostiene que, cuando se cumplen los requisitos legales y no concurre una causal específica de exclusión, la autoridad administrativa no puede negar el beneficio únicamente por la gravedad del delito o el bien jurídico afectado.
Silva también anunció que el Ministerio suspendió la tramitación de nuevas solicitudes de rebaja de condena, que estudia si es posible revertir los efectos de beneficios ya concedidos y que impulsa una reforma legal para modificar el procedimiento y fortalecer el derecho de las víctimas y sus familias a ser informadas y escuchadas.