Una familia de Pucón quedó durante 26 horas sin electricidad luego de que el dueño de la vivienda cortara personalmente el suministro para exigir el pago de una deuda. La Corte de Apelaciones de Temuco consideró que actuó de forma ilegal y le prohibió volver a interrumpir el servicio como mecanismo de presión.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto ocurrió en una vivienda rural del camino entre Pucón y Caburgua, donde residían una mujer, sus dos hijos menores de edad y su madre.
El contrato de arriendo había sido firmado por la expareja de la residente, con una renta mensual de $500.000.
Los problemas comenzaron en septiembre de 2026. El día 7 se produjo un primer corte de electricidad y, tras un reclamo ante CGE, el servicio fue restablecido.
Sin embargo, el 10 de septiembre nuevamente quedaron sin energía y la empresa distribuidora informó que no existían saldos pendientes ni cortes programados en el sector.
Al día siguiente, el propietario llegó al domicilio y reconoció que él había cortado la electricidad debido a una deuda.
Según los antecedentes expuestos ante la Corte, exigió un pago o abono dentro de 12 horas para restablecer el suministro y también instó a la familia a abandonar el inmueble. Incluso Carabineros acudió al lugar y le advirtió que su proceder era arbitrario e ilegal.
El segundo corte se extendió por 26 horas. Debido a que la vivienda dependía de electricidad para calefaccionarse, cocinar y conservar alimentos, la familia permaneció más de un día sin calefacción y consumiendo productos envasados.
Finalmente, se transfirieron $150.000, retirados desde la cuenta de ahorro de uno de los hijos menores, como abono de la deuda.
El propietario sostuvo que existía una deuda eléctrica de $467.300 y que el contrato permitía cortar los servicios ante atrasos. Además, afirmó que él había pagado esa deuda y mencionó que tenía 83 años y se encontraba en situación de discapacidad.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte rechazó esa defensa y calificó el corte como “justicia por mano propia”. Explicó que las deudas deben cobrarse mediante los procedimientos judiciales correspondientes y que ningún particular puede cortar unilateralmente un servicio básico para forzar un pago.
Por ello, acogió el recurso y ordenó mantener permanentemente restablecida la electricidad, prohibiendo nuevos cortes, presiones u hostigamientos para cobrar dinero o conseguir el abandono de la propiedad.