jueves 29 de octubre de 2026
Política

Gobierno de Kast reingresó decreto de Ley Karin: los cambios que aplicó en reglas para denuncias de mala fe

El nuevo reglamento fija cinco días para completar antecedentes y exige elementos objetivos para sancionar una denuncia presentada de mala fe.

29 de octubre de 2026 - 08:24

El texto establece nuevas reglas para las denuncias presentadas de mala fe, las acusaciones que no contienen antecedentes suficientes, la reconducción de casos hacia otros procedimientos y las investigaciones que continúan pendientes cuando termina la relación laboral de alguna de las personas involucradas. El decreto aún se encuentra en revisión de la Contraloría, por lo que sus modificaciones no están vigentes.

El documento corresponde al Decreto N° 91 del Ministerio del Trabajo, fechado el 7 de septiembre de 2026, y modifica el reglamento de la Ley Karin aprobado en 2024. Entre sus disposiciones incorpora cambios a la recepción de denuncias, las medidas de resguardo y las obligaciones de empleadores e investigadores.

Qué cambia con las denuncias de mala fe

Uno de los principales cambios está en el tratamiento de las denuncias que puedan haber sido presentadas deliberadamente de manera maliciosa.

El nuevo artículo 29 establece que el hecho de que una denuncia no logre acreditarse total o parcialmente no constituye, por sí solo, una actuación maliciosa ni justifica sanciones disciplinarias.

Para evaluar una eventual sanción deberán existir antecedentes objetivos, graves, precisos y concordantes que permitan establecer que la presentación fue realizada a sabiendas de su falsedad o con el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado u obtener beneficios indebidos.

De esta forma, una investigación que no confirme los hechos denunciados no permite automáticamente concluir que la persona denunciante actuó de mala fe.

Cinco días para completar una denuncia

El nuevo reglamento también modifica la tramitación de las presentaciones que no contienen información suficiente.

Cuando una denuncia carezca de antecedentes necesarios, el empleador deberá comunicarlo a la persona denunciante y otorgarle cinco días para complementar la información. La falta inicial de antecedentes no impide necesariamente que la investigación pueda comenzar, según establece el nuevo artículo 27.

El texto también contempla qué ocurre cuando los hechos denunciados no corresponden a materias sujetas al procedimiento de la Ley Karin.

Denuncias que no corresponden a la Ley Karin

El artículo 28 permite que, cuando el empleador determine fundadamente que los hechos denunciados no están sujetos al procedimiento de la Ley Karin, proponga investigarlos mediante otro mecanismo interno aplicable.

La reconducción no podrá realizarse unilateralmente. La persona denunciante deberá recibir información sobre las características del procedimiento alternativo y entregar su consentimiento previo y por escrito.

El nuevo reglamento no incorpora una etapa formal de admisibilidad. Esa posibilidad había sido descartada previamente por el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende, quien sostuvo que dicha instancia no está contemplada en la ley y no podía ser creada mediante un reglamento.

Qué pasa si termina la relación laboral durante una investigación

El decreto también establece reglas para los casos en que alguna de las personas involucradas deja la empresa mientras una investigación se encuentra en curso.

La normativa diferencia las situaciones en que quien deja la organización es la persona denunciante o aquella contra quien se presentó la denuncia, regulando cómo deben continuar los procedimientos pendientes.

Además, el reglamento incorpora mecanismos para evitar investigaciones paralelas sobre los mismos hechos y entre las mismas partes. Las nuevas presentaciones relacionadas con un procedimiento ya iniciado deberán incorporarse a la investigación que se encuentre en curso.

¿Cuándo comenzarían a regir los cambios?

El decreto todavía debe completar su tramitación ante la Contraloría General de la República, por lo que las nuevas reglas no se encuentran vigentes.

Si el texto es aprobado y publicado en el Diario Oficial, las modificaciones comenzarán a regir 90 días después de su publicación.

El reglamento también contempla un plazo de un año para que la Dirección del Trabajo implemente una plataforma electrónica centralizada para la tramitación de antecedentes relacionados con estos procedimientos.

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