Una mujer que mantenía una deuda de $6.336.283 por el Crédito con Aval del Estado (CAE) sufrió el embargo de $1.668.685 desde su cuenta corriente, que quedó con saldo cero. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso contra la Tesorería General de la República (TGR) y anuló el procedimiento utilizado para cobrarle.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó cuando la Tesorería Provincial de Viña del Mar despachó, el 6 de abril de 2026, un mandamiento de ejecución y embargo para cobrar la deuda. Tras ser notificada, se ordenó al Banco Santander retener fondos de su cuenta hasta completar lo adeudado.
La medida se concretó el 20 de mayo, cuando fueron embargados $1.668.685. La afectada sostuvo que el dinero provenía íntegramente de una remuneración líquida de $2.838.366 que había recibido el día anterior y que constituía el sustento económico de su grupo familiar.
La mujer acudió a la Corte argumentando que el CAE corresponde a una deuda de carácter civil y contractual, por lo que TGR no podía utilizar para cobrarla el procedimiento especial contemplado en el Código Tributario para obligaciones tributarias.
Paralelamente, el 28 de mayo solicitó administrativamente la devolución del dinero embargado. La Tesorería Provincial de Viña del Mar acogió la petición mediante una resolución del 12 de junio y posteriormente restituyó íntegramente los $1.668.685.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Pese a esa devolución, la Corte estableció que seguía vigente el mandamiento de ejecución y embargo, manteniendo una amenaza sobre su patrimonio.
El fallo sostuvo que el CAE tiene un origen contractual y civil y que el procedimiento tributario utilizado por TGR no correspondía para este tipo de crédito.
El tribunal concluyó que la actuación afectó garantías constitucionales y dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago.
Además, ordenó a TGR abstenerse de utilizar nuevamente ese mecanismo tributario para cobrar este CAE y ajustar cualquier futura cobranza a la Ley N°20.027.