miércoles 04 de noviembre de 2026
Judicial

Municipio deberá pagarle $15 millones a mujer que sufrió fracturas por tropezar con base de concreto de una banca en CESFAM

Una mujer sufrió fracturas tras tropezar con una base de concreto en un Cesfam. La Corte Suprema mantuvo la condena de $15 millones contra el municipio.

4 de noviembre de 2026 - 17:00

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el accidente ocurrió el 25 de junio de 2021, cuando la mujer ingresaba a un Centro de Salud Familiar (Cesfam) de la comuna y tropezó con una base de concreto que sostenía las patas de una banca.

Producto de la caída, sufrió lesiones que obligaron a realizarle una intervención quirúrgica en el Hospital Félix Bulnes. Posteriormente, debió someterse a sesiones de kinesiología y seguir un tratamiento con medicamentos.

Además de las consecuencias físicas, la afectada presentó problemas emocionales. Un informe psicológico del 17 de enero de 2024 constató síntomas depresivos, ansiedad, temor a salir sola y pérdida de autonomía, situación que también afectó su autoestima.

Ante estos hechos, presentó una demanda contra la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando una indemnización por los perjuicios sufridos.

El 8 de febrero de 2024, el Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y estableció que existió una falta de servicio por parte del municipio.

Aunque rechazó las compensaciones por gastos y ganancias dejadas de percibir debido a la falta de pruebas, ordenó pagar $15 millones por daño moral, pese a que la mujer había solicitado $30 millones.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia el 30 de diciembre de 2025.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Sin embargo, la municipalidad recurrió ante la Corte Suprema, cuestionando los fundamentos utilizados para establecer la indemnización y argumentando que no se habían acreditado posibles secuelas permanentes.

La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por Adelita Ravanales, Gonzalo Ruz, Eliana Quezada y los abogados integrantes Fabiola Lathrop y José Miguel Valdivia, desestimó los recursos.

La Corte explicó que “toca a los jueces del fondo establecer su monto”, refiriéndose a la indemnización por daño moral, una vez acreditado el perjuicio.

Finalmente, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, manteniendo los $15 millones, más reajustes e intereses establecidos en la sentencia.

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