jueves 05 de noviembre de 2026
Judicial

Isapre negó cubrir hospitalización domiciliaria a joven de 22 años con daño neurológico irreversible: Corte ordenó otorgarla

La Corte de Apelaciones ordenó a Isapre Vida Tres financiar la hospitalización domiciliaria de un joven de 22 años con daño neurológico irreversible.

5 de noviembre de 2026 - 17:00

Un joven de 22 años quedó con graves daños neurológicos tras sufrir un paro cardiorrespiratorio durante una intervención médica, por lo que necesitaba hospitalización domiciliaria. Sin embargo, su isapre rechazó financiar el tratamiento. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó entregar inmediatamente la atención y cobertura solicitadas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó el 7 de septiembre de 2024, cuando el paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio durante un procedimiento médico.

Tras permanecer hospitalizado en la Clínica Alemana, recibió el alta el 27 de enero de 2025, aunque quedó con daño neurológico irreversible, dificultades para moverse, comunicarse y alimentarse.

Según los antecedentes judiciales, el joven presenta un 82,5% de discapacidad y depende completamente de otras personas para realizar sus actividades cotidianas.

Debido a su condición, sus médicos indicaron hospitalización domiciliaria de alta complejidad para garantizar vigilancia respiratoria y administración de medicamentos.

Su madre solicitó a Isapre Vida Tres financiar esta prestación, pero la aseguradora rechazó las solicitudes. Argumentó que el paciente no necesitaba ventilación mecánica invasiva ni atención médica especializada permanente, por lo que podía recibir cuidados ambulatorios.

La familia cuestionó esta decisión, especialmente porque la misma isapre había financiado una hospitalización domiciliaria el 26 de febrero de 2026, sin que posteriormente existieran cambios relevantes en el estado de salud del joven.

Ante las negativas, la madre presentó un recurso de protección, denunciando que la falta de cobertura ponía en riesgo la vida y salud de su hijo.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la aseguradora había actuado arbitrariamente al modificar su decisión sin una justificación suficiente.

Además, destacó que existía una indicación expresa del médico tratante y ningún informe clínico que contradijera su diagnóstico.

La sentencia sostuvo que “no es posible negar la prestación y la cobertura de ella de manera anticipada por parte de la Isapre”, rechazando la interpretación utilizada para justificar la negativa.

Finalmente, la Octava Sala, integrada por los ministros Pedro Caro Romero y Rodrigo Schnettler Carvajal, junto con la abogada integrante Francisca Amigo Fernández, ordenó a Vida Tres proporcionar inmediatamente la hospitalización domiciliaria, financiarla y asignar un prestador especializado.

La cobertura deberá mantenerse mientras continúen el diagnóstico y la indicación del médico tratante.

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