Una mujer que había conseguido el pago de una deuda de pensión de alimentos mediante los ahorros previsionales del deudor solicitó utilizar nuevamente ese mecanismo para cobrar otra deuda. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió su petición y determinó que la ley permite recurrir más de una vez a los fondos de AFP.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó en una causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Tomé, donde la beneficiaria había obtenido, el 17 de diciembre de 2024, el pago de una deuda alimenticia mediante el procedimiento extraordinario establecido en la Ley N°14.908.
En aquella oportunidad, se utilizaron recursos de la cuenta de capitalización individual que el deudor mantenía en AFP Capital. Según consta en la sentencia, el monto pagado fue equivalente a 100,94364 UTM.
Posteriormente, la mujer solicitó iniciar nuevamente el procedimiento extraordinario para cobrar una nueva deuda de pensión de alimentos. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2026, el Juzgado de Familia de Tomé rechazó su petición, argumentando que este mecanismo solamente podía utilizarse una vez.
Ante esa decisión, la beneficiaria presentó una apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, buscando que se autorizara nuevamente el procedimiento de cobro.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que la legislación no establece un límite respecto de cuántas veces puede solicitarse este mecanismo.
En particular, la sentencia sostuvo que la disposición legal “no establece limitación alguna respecto del número de oportunidades en que puede solicitarse el procedimiento extraordinario de cobro”.
La Corte explicó que su carácter extraordinario significa que solamente puede utilizarse cuando las gestiones habituales para encontrar bienes o recursos del deudor resultan insuficientes.
Además, precisó que deben cumplirse tres condiciones: existir una nueva deuda alimenticia, haberse agotado o resultado insuficientes las gestiones ordinarias de cobro y disponer de fondos previsionales dentro de los límites legales.
Por estas razones, el tribunal revocó la resolución del Juzgado de Familia de Tomé y ordenó iniciar el procedimiento extraordinario solicitado, sin establecer todavía un nuevo monto de pago.
La decisión contó con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien consideró que el mecanismo no podía repetirse porque afectaría recursos destinados a financiar las futuras pensiones del deudor.