La Corte Suprema ratificó la condena que ordenó a la aseguradora 4Life Seguros de Vida a desembolsar alrededor de $253 millones a modo de indemnización en favor de una mujer de Puerto Montt a quien la firma le negó la cobertura del producto tras sufrir un accidente cerebrovascular (ACV).
El desglose de la indemnización se divide de la siguiente forma: 6.054 UF (equivalentes a alrededor de $248 millones) por daño emergente, destinados a saldar la deuda hipotecaria y devolver las cuotas que ella pagó al banco; y otros $5 millones por daño moral
A ello se suma una multa superior a los $21,5 millones a beneficio fiscal por infracción a la Ley del Consumidor. El caso se judicializó en la Región de Los Lagos en donde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) se hizo parte.
¿Por qué la compañía de seguros negó la cobertura?
El conflicto se originó cuando la afectada, quien poseía un seguro asociado a un crédito hipotecario para cubrir fallecimiento e invalidez total de 2/3, acudió a la empresa para hacer efectiva la protección luego de sufrir un ACV que le provocó una incapacidad global del 73% y una pérdida de capacidad laboral del 84%.
Pese a que la Comisión Médica Central Santiago Centro certificó la invalidez y la resolución quedó ejecutoriada el 24 de diciembre de 2021, la compañía rechazó la cobertura basándose en el informe de una liquidadora.
Según la firma, el evento ocurrió el 26 de agosto de 2021, días antes de que la póliza entrara en vigencia a las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2021 (con término programado para el 31 de agosto de 2023).
Ante esta negativa, la mujer presentó una acción judicial en el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Durante el proceso, la aseguradora impugnó el pronunciamiento de la autoridad sanitaria alegando la fecha del incidente; sin embargo, la Superintendencia de Pensiones descartó dicho reclamo y confirmó que la invalidez total y definitiva quedó ejecutoriada el 21 de diciembre de 2021, fecha plenamente válida para efectos legales.
Con estos antecedentes, el juzgado determinó que la interpretación de la empresa era infundada, le beneficiaba arbitrariamente y provocó un severo perjuicio a la paciente.
Buscando revocar la sentencia, la aseguradora recurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tribunal que rechazó sus argumentos señalando que negar el pago mediante una lectura errada de la fecha de invalidez constituía una conducta negligente.
Finalmente, la empresa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, instancia que lo rechazó y ratificó de manera definitiva lo dictaminado.
¿Qué elementos debes considerar al contratar un seguro?
La Directora Nacional (s) del Sernac, Carolina González, junto con valorar la sentencia, explicó que "este tipo de decisiones judiciales son importantes porque ratifican que cuando los consumidores contratan un seguro tienen derecho a que las empresas entreguen toda la información sobre las condiciones relevantes del contrato, junto con cumplir con cada uno de los compromisos asumidos con los consumidores".
El contrato es la póliza, documento que debe contener las condiciones relevantes del servicio, como, por ejemplo, el costo, la cobertura, las restricciones, entre otros aspectos, recalcó la autoridad.
En este sentido, González indicó que es muy importante que, al momento de contratar un seguro, los consumidores exijan su póliza, la lean y se informen de las condiciones particulares y generales, en especial de las coberturas y de las exclusiones, que son aquellos aspectos que no va a cubrir el seguro.
Finalmente, la autoridad destacó la relevancia de la Ley Pro Consumidor (Nº 21.398), normativa que establece una serie de principios y nuevos derechos para los consumidores en distintos ámbitos, entre ellos, el principio de interpretación de los contratos en virtud del cual las cláusulas ambiguas o poco claras se interpretarán siempre en favor de los consumidores.