Un padre que debía pensión de alimentos intentó que la justicia pusiera término a la obligación, argumentando que sus hijas ya habían cumplido 28 años y que no podía pagar la deuda acumulada. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó su apelación y confirmó que su demanda no podía tramitarse mientras siguiera inscrito en el Registro Nacional de Deudores.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas, donde el hombre presentó una demanda para solicitar el cese de la pensión de alimentos.
Sin embargo, el 16 de octubre de 2025 el tribunal decidió no darle curso porque mantenía una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El padre apeló y sostuvo que existían circunstancias que permitían aplicar una excepción. Afirmó que recibía el sueldo mínimo, que sus ingresos apenas alcanzaban para cubrir sus necesidades básicas y que no tenía capacidad económica para pagar la deuda al contado.
También aseguró que había intentado llegar a un acuerdo con sus hijas y que se habían realizado sucesivos retiros desde sus fondos de AFP para cubrir la deuda. Pese a ello, señaló que el monto pendiente continuó aumentando.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte explicó que la Ley 14.908 establece que una demanda para rebajar o terminar una pensión debe ser declarada inadmisible cuando quien la presenta figura en el Registro Nacional de Deudores.
La misma norma contempla una excepción cuando existen “antecedentes calificados” que justifiquen tramitarla.
En este caso, el tribunal de alzada concluyó que el hombre no presentó documentos u otros antecedentes que respaldaran su situación económica.
Según el fallo, no había “antecedente alguno incorporado por el demandante, más allá de sus propios dichos” que permitiera aplicar la excepción.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la resolución del Juzgado de Familia de Puerto Varas y mantuvo sin tramitación la demanda de cese de alimentos.
La sentencia fue redactada por el fiscal judicial suplente Rodolfo Maldonado Mansilla.