Dos sobrinos iniciaron en julio de 2025 el trámite para obtener la posesión efectiva de la herencia de su tía, fallecida meses antes, soltera, sin hijos y sin testamento. Sin embargo, el procedimiento terminó en la Corte Suprema luego de que el Registro Civil suspendiera la solicitud porque faltaban antecedentes familiares que no aparecían en su base digital.
La herencia incluía $8.326.302 depositados en Banco Estado y Banco Falabella, además de un inmueble ubicado en Puente Alto. Los solicitantes sostenían que eran los únicos herederos, en representación de su padre, hermano de la fallecida.
El problema surgió con una resolución exenta del 1 de septiembre de 2025. El director regional metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación suspendió la posesión efectiva y exigió datos sobre el matrimonio y fallecimiento de los padres de la causante para buscar manualmente esos registros.
Indicó que la información podía obtenerse de libretas de familia, pases de sepultación, cementerios o parroquias.
Los sobrinos alegaron que cumplir aquello era materialmente imposible porque los familiares que podían proporcionar esos antecedentes habían fallecido y ellos desconocían incluso los cementerios o parroquias donde buscar.
El Registro Civil respondió que su base automatizada comenzó a incorporar estos antecedentes desde 1982 y todavía no contiene la totalidad de los registros históricos.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La primera instancia judicial fue la Corte de Apelaciones de Chillán, cuya Primera Sala rechazó el recurso de protección el 6 de enero de 2026.
Los ministros Guillermo Alamiro Arcos Salinas y Paulina Angélica Gallardo García, junto al fiscal judicial Gabriel Alonso Hernández Sotomayor, concluyeron que el Registro Civil estaba ejerciendo una facultad legal para pedir antecedentes adicionales y suspender el procedimiento. Además, estimaron que todavía no estaba establecido de manera indiscutida que los solicitantes fueran los únicos herederos.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La decisión cambió cuando el caso llegó a la Corte Suprema. Su Tercera Sala revocó el fallo de Chillán y acogió el recurso, al concluir que los antecedentes solicitados correspondían precisamente a información que debía estar en poder de la Administración.
El máximo tribunal sostuvo que resulta “improcedente y, por lo tanto, ilegal, trasladar a los administrados la carga de proporcionar esta información”. También calificó de arbitrario exigir antecedentes para recién después efectuar una búsqueda manual, pues el propio Servicio reconocía esa posibilidad y no había agotado sus mecanismos para encontrar los registros.
La Suprema determinó además que este actuar vulneró la igualdad ante la ley, porque los solicitantes recibieron un trato distinto respecto de otras personas que pueden tramitar sus solicitudes bajo las exigencias establecidas legalmente.
Por ello, dejó sin efecto la resolución y ordenó al Registro Civil “agotar las instancias de búsqueda” de la documentación e información necesaria antes de pronunciarse sobre la posesión efectiva. Es decir, la sentencia no concedió directamente la herencia: obligó al organismo a buscar los antecedentes y posteriormente resolver la solicitud.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Acuña y Omar Astudillo Contreras, además de los abogados integrantes Eduardo Gandulfo Ramírez y Andrea Ruiz Rosas. Matus votó en contra y estuvo por mantener el rechazo del recurso.