Una disputa por el cobro de un subsidio habitacional llegó hasta la Corte Suprema, que acogió un recurso presentado por el Serviu de Arica y Parinacota y permitió continuar con la ejecución para recuperar la suma adeudada, luego de concluir que la Corte de Apelaciones de Arica se equivocó al declarar prescrita la acción.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en una ejecución iniciada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota para obtener la restitución de un subsidio habitacional.
En primera instancia se rechazó la excepción de prescripción planteada por la parte ejecutada y se ordenó continuar con el procedimiento hasta el pago completo de la deuda.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, y el abogado integrante Arturo Vidal Olivares, acogió el recurso por unanimidad.
La decisión fue posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió la excepción y declaró prescrita la acción ejecutiva. Frente a esa resolución, el Serviu presentó un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, y el abogado integrante Arturo Vidal Olivares, acogió el recurso por unanimidad.
La discusión se concentró en determinar qué actuación judicial había interrumpido el plazo de prescripción. La Corte de Apelaciones consideró que este efecto ocurrió con el requerimiento de pago realizado el 31 de enero de 2025. Como el plazo debía contarse desde el 22 de enero de 2020, concluyó que la deuda estaba prescrita.
La Corte Suprema corrigió ese criterio. Estableció que la demanda había sido notificada legalmente el 20 de enero de 2025 y que ese era el momento relevante para interrumpir el plazo. “La notificación judicial de la demanda es el hito que marca el momento de interrupción civil de la prescripción”, explicó.
El máximo tribunal agregó que no era necesario esperar al requerimiento de pago, pues este tiene una finalidad distinta y permite posteriormente avanzar hacia actuaciones como el embargo.
Por ello, la Corte Suprema concluyó que la Corte de Apelaciones de Arica incurrió en un error y dictó sentencia de reemplazo.
Así, confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución “hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada”.