Un jubilado de 71 años, con discapacidad moderada y distintas dolencias de salud, acudió a la justicia después de que dejaran de pagarle el subsidio de arriendo que había recibido durante tres años. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó su recurso contra el Serviu del Maule al comprobar un vínculo familiar con la propietaria de la vivienda.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hombre sostuvo que el pago fue suspendido el 15 de abril de 2026 y aseguró que la medida se habría originado en un supuesto error administrativo ajeno a su responsabilidad.
Por ello, presentó un recurso de protección para conseguir que el organismo restituyera inmediatamente el beneficio.
El Serviu del Maule pidió rechazar la acción y explicó que el término del subsidio obedeció al incumplimiento de los requisitos establecidos para recibir esta ayuda estatal.
Entre los antecedentes presentados figuraba información de la “Plataforma integral del subsidio de arriendo”, donde la propietaria y arrendadora del inmueble aparecía identificada como cónyuge o pareja del beneficiario. Además, un certificado de nacimiento acreditó que ambos tenían un hijo en común.
La Corte explicó que el artículo 37 del Decreto Supremo N°52 prohíbe que beneficiarios del subsidio celebren contratos de arriendo con determinadas personas vinculadas por parentesco, pareja o convivencia dentro del núcleo familiar.
Según el tribunal, los documentos permitieron establecer que el contrato cuestionado infringía directamente esa prohibición.
El jubilado presentó también la ficha del Registro Social de Hogares de su hijo para acreditar que este conformaba un hogar independiente.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte descartó ese antecedente porque su última actualización correspondía al 8 de julio de 2026, fecha posterior al término del beneficio.
“Queda plenamente demostrado que el arrendamiento fiscalizado incurre de manera directa en la prohibición” establecida por la normativa, señaló la resolución.
La Corte concluyó que el subsidio había caducado por incumplirse sus requisitos esenciales y que el Serviu actuó dentro de sus facultades legales, por lo que rechazó el recurso.
La resolución fue redactada por la ministra Marisol Ponce Toloza. Pese al resultado, el tribunal decidió no condenar al adulto mayor al pago de las costas, considerando sus escasos recursos económicos, su edad, sus problemas de salud y su discapacidad moderada.