miércoles 30 de septiembre de 2026
Judicial

Cumplió 65 años y quedó sin pensión porque PDI la registraba fuera de Chile pese a vivir en el país: IPS le otorgó PGU

La PDI no registró su regreso a Chile tras un viaje a Argentina en 2005, lo que complicó su acceso a la PGU pese a que seguía viviendo en el país.

30 de septiembre de 2026 - 14:15

Una mujer dejó de recibir su pensión de invalidez al cumplir 65 años y posteriormente tuvo dificultades para acceder a la PGU porque un registro de la PDI mostraba que salió a Argentina en 2005, pero no que regresó a Chile. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revisó su recurso contra el Instituto de Previsión Social (IPS).

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada había recibido desde 2012 una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

Sin embargo, el beneficio terminó en marzo de 2026 al cumplir la edad legal de 65 años, tras lo cual el IPS inició de oficio, el 1 de abril, una solicitud para que pudiera acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU).

El problema surgió al verificar el requisito de residencia. Según los registros migratorios de la Policía de Investigaciones (PDI), existía una salida hacia Argentina del 21 de septiembre de 2005, pero no aparecía posteriormente su reingreso a Chile.

Por ello, inicialmente no podía acreditarse que hubiera residido al menos cuatro de los últimos cinco años en el país.

La mujer, sin embargo, seguía viviendo en Chile. Un informe del Hospital del Salvador acreditó que recibió atención en establecimientos públicos durante años y que, desde enero de 2013, permanecía de manera ininterrumpida en un dispositivo residencial protegido.

El documento señaló que no existían antecedentes de una interrupción de su residencia en Chile.

Durante la tramitación judicial, el IPS reconsideró su situación. Con un certificado social del Hospital del Salvador y los antecedentes de su permanencia continua en la residencia protegida, decidió tener por acreditado excepcionalmente el requisito de residencia.

Finalmente, mediante una resolución del 21 de septiembre de 2026, el IPS le concedió de oficio la PGU y estableció que el pago sería retroactivo desde el 1 de abril de 2026.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Por esa razón, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección: explicó que había desaparecido la situación que originó la acción judicial, pues el beneficio ya había sido concedido.

El tribunal concluyó que, en esas circunstancias, ya no existía una actuación ilegal o arbitraria que corregir.

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