martes 11 de agosto de 2026
Judicial

Creó su propia iglesia y siguió ocupando templo evangélico que pertenecía a otra congregación: Suprema ordenó restituirlo

La Corte Suprema mantuvo la orden de restituir un templo de Coelemu a la iglesia propietaria tras una disputa por su ocupación.

11 de agosto de 2026 - 14:15

Un conflicto por la ocupación de un templo evangélico en Guarilihue Bajo, comuna de Coelemu, llegó hasta la Corte Suprema, que mantuvo la orden de restituir el inmueble a la Iglesia de Dios Pentecostal, después de que los tribunales establecieran que era su única propietaria y que otra congregación mantenía la posesión material del recinto.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la disputa se originó por un terreno de 0,03 hectáreas adquirido en 2003 por la Iglesia de Dios Pentecostal e inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Coelemu.

Según la demanda, tras la muerte del pastor que administraba la iglesia, un antiguo miembro continuó ocupando el lugar y posteriormente creó la Iglesia Bíblica Evangélica Pentecostal de Guarilihue, estableciendo allí su domicilio.

En primera instancia, el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, en sentencia dictada por el juez suplente Andrés Villarroel Román, acogió la demanda.

La parte demandada negó haberse tomado ilegalmente la propiedad. Argumentó que había sido designada para administrar el recinto, que miembros de la congregación habían aportado recursos y trabajo para construir el templo y que la ocupación material no hacía perder a la propietaria su posesión inscrita.

Determinó que la Iglesia de Dios Pentecostal era la única dueña y que estaba privada de la posesión material. Ordenó restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó esa decisión. El fallo fue pronunciado por su Primera Sala, integrada por la ministra presidenta Paulina Gallardo, el ministro Claudio Patricio Arias y la ministra suplente Carolina Isabel Vásquez.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

La controversia llegó a la Corte Suprema mediante recursos de casación de la parte demandada.

La Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, las ministras Adelita Ravanales Arriagada y Mireya López Miranda, y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar, declaró inadmisible el recurso en la forma y rechazó el de fondo.

El máximo tribunal explicó que “el dueño y poseedor inscrito de un inmueble se encuentra jurídicamente habilitado para ejercer la acción reivindicatoria contra quien detenta su posesión material”.

Así, concluyó que el fallo aplicó correctamente la legislación y desestimó el recurso por “manifiesta falta de fundamento”.

Notas Relacionadas
Lo más leído
Franco Parisi y Pamela Jiles del PDG - Agencia Uno

Las más leídas

Últimas noticias