Una afiliada mantuvo durante años un plan de salud cuyo precio fue calculado por Cruz Blanca utilizando una tabla con factores cuestionados judicialmente. Tras una demanda por los cobros realizados, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el incumplimiento contractual de la isapre y ordenó pagarle una indemnización equivalente a más de $4,6 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el contrato había sido suscrito el 1 de septiembre de 2004 y correspondía al plan “TERRA AUSTRAL 8600”, en el cual la afiliada tenía incorporada una carga familiar.
Cruz Blanca calculó el precio utilizando un factor de grupo familiar de 3,930 hasta agosto de 2021.
La controversia llegó inicialmente al 19° Juzgado Civil de Santiago, que el 14 de abril de 2023 estableció que la isapre había incumplido el contrato de salud y ordenó indemnizar por determinados cobros en exceso.
La afiliada apeló buscando ampliar la reparación y obtener, además, $8 millones por daño moral.
Al revisar el caso, la Corte consideró que Cruz Blanca continuó aplicando hasta agosto de 2021 un factor sustentado en criterios que habían sido cuestionados tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010.
"Queda establecido que ha existido un incumplimiento contractual por parte de la demandada”, señaló el fallo.
Sin embargo, el tribunal delimitó el período por el cual correspondía indemnizar. Consideró que parte de los cobros posteriores estaban comprendidos en una sentencia de la Corte Suprema de noviembre de 2022, que ordenó aplicar la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud y dispuso un procedimiento para eventuales restituciones.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
De esta manera, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó el daño emergente por el período comprendido entre octubre de 2016 y agosto de 2020 en 112,746 UF, equivalentes a aproximadamente $4.605.528. La suma deberá pagarse en su equivalente en pesos al día del pago, además de los intereses establecidos en la sentencia.
La Corte rechazó el lucro cesante y también mantuvo desestimada la indemnización por daño moral, debido a que la demandante no presentó pruebas para acreditar ese perjuicio.
La resolución fue pronunciada por la Décima Tercera Sala, integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino, y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante. La redacción estuvo a cargo de Lazen.