Un trabajador de 28 años quedó con una incapacidad permanente del 50% tras ser atacado con un elemento cortante mientras trabajaba en un servicentro Copec de La Florida. La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que las empresas responsables no acreditaron medidas especiales para protegerlo frente al riesgo de asaltos y ordenó indemnizarlo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso había sido revisado inicialmente por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El juez titular Daniel Juricic Cerda rechazó la demanda de indemnización al estimar, entre otros argumentos, que las funciones de orden y seguridad corresponden a Carabineros y la Policía de Investigaciones y que el artículo 184 del Código del Trabajo no obliga al empleador a prevenir delitos cometidos por terceros.
“No hay ninguna razón para estimar que, en lo concerniente a eventuales actos delictivos, los empleadores estén exentos de un deber de protección”, señaló.
El trabajador recurrió de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago acogió su presentación. El tribunal sostuvo que el deber de protección laboral exige adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para resguardar la vida y salud de los trabajadores, sin que exista razón para excluir los riesgos derivados de eventuales delitos.
“No hay ninguna razón para estimar que, en lo concerniente a eventuales actos delictivos, los empleadores estén exentos de un deber de protección”, señaló.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
En su sentencia de reemplazo, la Corte estableció que ninguna de las demandadas demostró haber adoptado medidas especiales frente a asaltos, pese a considerar “ampliamente conocido” que las estaciones de servicio son objeto recurrente de este tipo de delitos.
El fallo precisó que no se exige a las empresas terminar con la delincuencia, sino realizar “el máximo esfuerzo de protección”.
La Corte también determinó que Copec debía responder como empresa principal bajo régimen de subcontratación.
Para ello consideró el control que mantenía sobre aspectos de seguridad, funcionamiento e imagen de la estación, además de las metas de venta fijadas al concesionario. Así, estableció la responsabilidad solidaria de Copec y Comercial y Servicios San Damián Limitada.
Respecto de las consecuencias del ataque, el tribunal tuvo en cuenta la incapacidad permanente del 50% y sostuvo que las secuelas implicarán sufrimiento y pérdida de independencia durante el resto de la vida del trabajador.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó solidariamente a ambas empresas a pagar $20 millones por daño moral y $86.979.600 por lucro cesante, un total de $106.979.600, más reajustes e intereses. También condenó en costas a las demandadas.