miércoles 30 de septiembre de 2026
Judicial

Cliente desconoció cargo de $7,8 millones en sitio donde había apostado antes: Corte ordenó al banco revertir cobros

La Corte de Apelaciones ordenó revertir los cargos por una operación de US$10.000 al concluir que el banco no acreditó dolo o culpa grave del cliente.

30 de septiembre de 2026 - 12:15

Un cliente bancario detectó un cargo internacional de US$10.000 en su tarjeta de crédito, correspondiente a un sitio de apuestas deportivas, y aseguró que nunca autorizó esa operación. Tras una disputa judicial que se extendió por más de tres años, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al banco revertir todos los cargos vinculados a la transacción cuestionada.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el movimiento había sido realizado el 31 de diciembre de 2021 por US$10.000, equivalentes entonces a $7.855.300. El cliente presentó un reclamo el 7 de febrero de 2022, afirmando que se trataba de un fraude.

Aunque reconoció haber utilizado anteriormente el mismo sitio de apuestas, sostuvo que esa transacción específica no fue realizada ni autorizada por él.

Banco Santander acudió al Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes para que se declarara que el usuario había actuado con dolo o culpa grave.

El 24 de mayo de 2023, la jueza Cecilia Villarroel Bravo acogió la demanda y ordenó al cliente restituir 35 UF, equivalentes a US$1.362 al momento del abono efectuado por la entidad.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

El afectado apeló y el caso llegó a la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras María Soledad Espina Otero y Carolina Benavides Muñoz, además de la abogada integrante Francisca Amigo Fernández.

La Corte concluyó que el banco no logró demostrar dolo o culpa grave. En particular, señaló que haber realizado operaciones anteriores en el mismo sitio y mantener registrada allí la tarjeta no permitía concluir necesariamente que existiera negligencia del usuario.

El tribunal también sostuvo que la entidad financiera debía acreditar que adoptó medidas de seguridad para impedir el fraude, algo que no consiguió probar.

Según el fallo, los bancos deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones que se aparten del comportamiento habitual de sus clientes.

Por ello, la Corte revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes y rechazó la demanda del banco. Además, ordenó “la reversa de todos los cargos” relacionados con la operación cuestionada y la restitución, si corresponde, de los montos indebidamente cobrados, reajustados y con el interés máximo convencional.

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