Un arrendatario quedó sin electricidad y agua potable en el departamento que ocupaba en Chillán, luego de mantener deudas vinculadas al inmueble. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección que presentó contra la sociedad arrendadora y ordenó restablecer ambos servicios básicos dentro de un plazo de 24 horas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hombre había firmado el 10 de julio de 2026 un contrato de arriendo por un departamento ubicado en calle Cocharcas. El 2 de septiembre se cortó la electricidad y al día siguiente ocurrió lo mismo con el agua potable.
Al revisar los medidores, constató que el de electricidad había sido manipulado, cortado y cerrado con candado, mientras que el de agua había sido retirado. Según relató, la administración le informó que los cortes estaban relacionados con el no pago del arriendo.
En el departamento también residía una persona con diabetes e hipertensión que necesitaba electricidad para sus medicamentos. Ante la falta de suministro, aseguró que debía comprar agua.
La arrendadora pidió rechazar el recurso. Argumentó que el contrato permitía suspender los servicios ante atrasos superiores a un mes y afirmó que existía una deuda de $380.000 por dos meses de arriendo, además de $101.200 por electricidad y $58.005 por agua.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte determinó que no se acreditó que se hubiera solicitado la suspensión de los servicios siguiendo el procedimiento legal. Tampoco se demostró un atraso superior a un mes en los consumos que, según la arrendadora, permitía aplicar la cláusula contractual.
El tribunal fue especialmente claro respecto del medidor de agua y sostuvo que “no existe norma legal ni contractual” que autorizara su retiro.
Para la Corte, utilizar los servicios básicos como mecanismo para exigir el pago de una deuda constituyó una actuación ilegal. “El corte de los suministros básicos como medio de presión para obtener el pago de una deuda, constituye una manifestación típica de autotutela”, estableció.
Por ello, ordenó a la sociedad restablecer el agua potable y la electricidad dentro de 24 horas y abstenerse de realizar nuevos actos que dificulten el uso del inmueble por parte del arrendatario. La sentencia fue redactada por el ministro Guillermo Arcos Salinas.