Una mujer que convivió durante más de 21 años con el padre de sus dos hijas quedó fuera de una eventual pensión de sobrevivencia porque figuraba legalmente como divorciada. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió su recurso y determinó que esa condición no puede utilizarse automáticamente para impedir que solicite el beneficio previsional.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hombre falleció el 23 de marzo de 2026 mientras estaba afiliado a AFP Provida.
Días después, la mujer recibió un correo donde se le anticipó que su solicitud sería rechazada debido a que el artículo 9° del Decreto Ley N° 3.500 exige que la madre de hijos de filiación no matrimonial sea soltera o viuda y viva a expensas del fallecido.
La afectada reclamó ante la Superintendencia de Pensiones, pero AFP Provida confirmó el rechazo el 14 de abril porque aparecía como divorciada. Posteriormente, la Superintendencia mantuvo ese criterio, señalando que la ley no incluye a las personas divorciadas entre quienes cumplen ese requisito.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El conflicto llegó a la Corte de Apelaciones de Temuco. El tribunal analizó que cuando se creó esta regulación, en 1980, el divorcio que pone término al matrimonio no existía en la legislación chilena. También recordó que actualmente una persona divorciada no mantiene un matrimonio vigente y puede volver a casarse.
Para la Corte, la situación de una persona divorciada es comparable, únicamente para analizar este requisito, con la de una persona soltera. El fallo sostuvo que su condición de divorciada “no puede operar como impedimento automático” para que su solicitud sea evaluada.
Por ello, acogió el recurso contra AFP Provida y la Superintendencia de Pensiones y dejó sin efecto la decisión que utilizó el divorcio como impedimento. Para este trámite específico, ordenó que la mujer sea considerada como soltera, sin modificar su estado civil para ningún otro efecto legal.
Sin embargo, la sentencia no le concedió directamente la pensión ni ordenó su pago. AFP Provida deberá continuar tramitando la solicitud y comprobar si cumple los demás requisitos exigidos para acceder a la pensión de sobrevivencia, bajo fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
El fallo fue redactado por el ministro Álvaro Mesa Latorre.