Un camino rural utilizado durante cerca de 30 años por habitantes de la Parcelación 39 de Santa Sara de Batuco, en Lampa, fue bloqueado con una estructura de madera y una zanja que impedía el tránsito. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por uno de los afectados y ordenó restablecer el acceso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó en febrero de 2026. El camino permitía conectar la Parcelación 39, a través de la Parcelación 34, con un camino vecinal y posteriormente con la vía pública hacia Batuco y Lampa.
Según el recurso, también facilitaba el acceso a servicios como el Cesfam de Batuco, Carabineros y Bomberos.
La acción judicial sostuvo que el cierre afectó a más de 40 familias y que, producto del bloqueo, estas dejaron de recibir abastecimiento de agua potable y retiro de desechos por parte de la municipalidad.
Uno de los recurridos negó inicialmente haber ejecutado las obras y argumentó que no existía una servidumbre de tránsito ni un camino público en el lugar.
Otros recurridos también negaron haber instalado el portón y defendieron que este se encontraba dentro de una propiedad privada.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte estableció que el camino era utilizado habitualmente por habitantes de la Parcelación 39 desde, al menos, 1996. Además, constató que en febrero de 2026 el recurrido bloqueó el paso mediante una reja de madera y levantó el tubo de desagüe del canal, dejando una barrera adicional.
Carabineros incluso constató posteriormente la existencia de un portón metálico y un cierre con malla que impedían el libre tránsito.
La Corte sostuvo que las diferencias sobre la propiedad del terreno o la existencia de una servidumbre debían discutirse ante la justicia civil. “Ninguna controversia sobre la titularidad de un derecho real autoriza a un particular a hacerse justicia por mano propia”, señaló.
Por ello, ordenó retirar dentro de tres días la pared de madera, tubería, escombros y demás obstáculos, además de reinstalar la tubería del canal y restablecer el libre acceso. También prohibió a los dueños, habitantes o usuarios de tres lotes obstaculizar nuevamente el tránsito.
El fallo fue redactado por el abogado integrante Luis Hernández Olmedo. El ministro Matías Felipe De La Noi Merino participó en la vista y acuerdo, pero no firmó por encontrarse ausente.