Una asociación de consumidores acudió a tribunales buscando responsabilizar a Metro por la pérdida de los saldos de tarjetas Bip! después de dos años de inactividad, reclamando un perjuicio estimado en más de $18.000 millones. La Corte Suprema rechazó el último recurso presentado y mantuvo las sentencias que descartaron la responsabilidad de la empresa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, donde Conadecus presentó una demanda por vulneración del interés colectivo y, subsidiariamente, del interés difuso de los consumidores.
Cuestionó la caducidad de las cuotas de transporte cargadas en las tarjetas Bip! y solicitó la restitución del dinero perdido, además de indemnizaciones.
La organización sostuvo que los saldos desaparecían automáticamente después de dos años sin utilizar la tarjeta, sin reembolso ni compensación. Durante el juicio cifró en más de $18.000 millones las cuotas caducadas entre 2013 y 2021.
El Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó las acciones el 2 de abril de 2025. La asociación apeló y el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó esa sentencia el 12 de junio de 2026.
La Corte de Apelaciones estableció que la caducidad fue diseñada por la autoridad sectorial y posteriormente incorporada a la Ley de Tránsito, y no correspondía a una condición creada unilateralmente por Metro.
Además, concluyó que no se acreditó que la empresa se apropiara de los fondos, omitiera información exigible o cometiera un ilícito de consumo que permitiera responsabilizarla.
El tribunal también descartó la indemnización al considerar que no se demostró suficientemente un daño colectivo vinculado a una conducta ilegal de Metro. La sentencia de segunda instancia fue redactada por la ministra Paula Rodríguez Fondón.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Finalmente, la asociación recurrió ante la Corte Suprema. El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo por “manifiesta falta de fundamento”, señalando, entre otros aspectos, que pretendía una nueva valoración de la prueba, tarea que no corresponde realizar mediante ese recurso.
Así, quedó firme el rechazo de las demandas contra Metro.