lunes 28 de septiembre de 2026
Judicial

Adulta mayor recibió deuda de aseo por $529 mil a nombre de esposo fallecido: Corte ordenó revisar posible condonación

La Corte de Apelaciones ordenó revisar la deuda de $529 mil por aseo emitida a nombre del esposo de una adulta mayor, fallecido en 1993.

28 de septiembre de 2026 - 18:00

Una adulta mayor que vive únicamente de su Pensión Garantizada Universal descubrió que su vivienda acumulaba una deuda de $529.448 por derechos de aseo, pese a que los 18 cobros habían sido emitidos a nombre de su esposo, fallecido en 1993. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso presentado por su caso.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer, residente de Padre Las Casas, nació en 1945, enviudó en 1993 y pertenece al tramo del 0% al 40% del Registro Social de Hogares.

Según los antecedentes presentados ante la justicia, recibe una PGU líquida mensual de $212.758, es analfabeta y presenta diversas enfermedades crónicas.

Al regularizar la herencia de su esposo tomó conocimiento de la deuda, correspondiente a 18 giros emitidos entre agosto de 2022 y enero de 2026.

El 17 de marzo solicitó a la Municipalidad de Padre Las Casas que rectificara o dejara sin efecto esos cobros y, alternativamente, condonara la deuda. También pidió quedar exenta del pago mientras se mantuviera su situación de vulnerabilidad.

La Municipalidad rechazó las solicitudes. Argumentó, entre otros puntos, que la obligación podía mantenerse pese a que los giros estuvieran a nombre del propietario fallecido y que una exención debía tramitarse según la ordenanza municipal.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

El caso llegó mediante un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Temuco. El tribunal aclaró que emitir los giros a nombre de una persona fallecida “no determina necesariamente su nulidad ni la extinción de la obligación”, pero sostuvo que ese antecedente debía ser analizado por el municipio al responder la petición.

La Corte concluyó que la respuesta municipal tuvo una “insuficiente fundamentación”, porque no abordó adecuadamente aspectos concretos y relevantes, entre ellos los cobros emitidos durante años a nombre del fallecido y los antecedentes socioeconómicos entregados.

Por ello, dejó sin efecto el pronunciamiento municipal del 26 de marzo de 2026 y ordenó a la Municipalidad dictar una nueva resolución dentro de 60 días desde que la sentencia quede firme.

Deberá pronunciarse separadamente y con fundamentos sobre la rectificación o invalidación de los giros y sobre una eventual exención, rebaja o condonación.

La Corte no eliminó directamente la deuda ni concedió alguno de esos beneficios, pues determinó que corresponde al municipio decidir si se cumplen los requisitos legales. El fallo fue redactado por el ministro Alejandro Vera Quilodrán.

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