Un hombre con un tumor cerebral y severas secuelas neurológicas buscó ser reconocido como enfermo terminal para acceder anticipadamente a sus ahorros previsionales. La Corte de Apelaciones de Coyhaique cuestionó el rechazo de su solicitud y ordenó realizar una nueva evaluación médica, esta vez con una fundamentación suficiente y los antecedentes adicionales que sean necesarios.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el paciente fue diagnosticado en julio de 2023 con un astrocitoma anaplásico grado III.
Fue sometido a una craneotomía para extraer el tumor y posteriormente recibió radioquimioterapia y tratamiento con Temozolamida.
Según los antecedentes presentados, quedó con afasia de expresión, pérdida de memoria, lentitud del pensamiento y una importante alteración de su estado de ánimo.
Debido a su condición, solicitó acogerse a la Ley 21.309, que permite a personas certificadas como enfermos terminales acceder a sus fondos previsionales mediante una renta temporal calculada a 12 meses.
Sin embargo, su solicitud fue rechazada por los organismos médicos correspondientes.
El Consejo Médico de Apelaciones sostuvo que los antecedentes no permitían concluir que tuviera una expectativa de vida inferior a 12 meses. Entre otros elementos, señaló que una imagen de control no mostraba signos de reaparición ni restos del tumor.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte no determinó que el paciente sea un enfermo terminal ni ordenó entregarle directamente sus fondos. Lo que cuestionó fue la forma en que se fundamentó el rechazo.
Según el fallo, el Consejo no explicó concretamente cuáles eran los criterios generales que el hombre incumplía para obtener la certificación.
Además, el tribunal señaló que el organismo podía solicitar antecedentes médicos adicionales antes de resolver. Para la Corte, ante una decisión de estas características correspondía aplicar un “estándar reforzado de fundamentación”, considerando las consecuencias que puede tener para una persona gravemente enferma.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Coyhaique dejó sin efecto la resolución del 11 de junio de 2026 y ordenó al Consejo Médico de Apelación efectuar una nueva evaluación, recabando los antecedentes médicos adicionales necesarios y dictando una decisión debidamente fundamentada.
El fallo fue redactado por la abogada integrante Ximena Jiménez Ulloa.