miércoles 30 de septiembre de 2026
Judicial

Visita habría insultado a administradora de condominio y ella multó con $198 mil: Corte ordenó revisión por ser "víctima y juez"

La Corte de Apelaciones ordenó revisar una multa de $198.723 porque la administradora del condominio actuó como afectada y sancionadora.

30 de septiembre de 2026 - 17:00

Una mujer recibió una multa de $198.723 luego de que la administradora del condominio donde vive acusara a su padre, quien estaba de visita, de agredirla verbalmente durante una discusión por el uso de un estacionamiento. La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso presentado por la residente y ordenó que la sanción sea revisada.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto ocurrió el 16 de enero de 2026. Según la residente, su padre ingresó al condominio mientras el portón estaba abierto y posteriormente registró su entrada.

En ese contexto, fue interpelado por la administradora, quien, según la recurrente, alzó la voz. El hombre intentó retirarse para evitar una confrontación mayor, pero la conversación continuó.

Ese mismo día se aplicó una multa de 5 UF, equivalente a $198.723. La mujer sostuvo que no existió investigación previa, posibilidad de presentar descargos ni pruebas objetivas que respaldaran la sanción.

Además, cuestionó que la administradora actuara simultáneamente como afectada por el supuesto episodio y como responsable de imponer la multa.

La administradora defendió su actuación y explicó que el padre de la residente la había agredido verbalmente después de que ella le recordara las reglas sobre el uso de estacionamientos.

También sostuvo que el Reglamento de Copropiedad la facultaba para aplicar multas y que estas podían ser revisadas, reducidas, aumentadas o dejadas sin efecto por el Comité de Administración.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte consideró arbitraria la forma en que se aplicó la sanción. Explicó que, aunque la administradora tenía facultades para imponer multas, en este caso quedó simultáneamente en posición de víctima y de quien decidía el castigo.

El fallo sostuvo que “nadie puede encontrarse a la vez en la posición de quien reclama o defiende un interés y en aquella de quien debe decidir”, porque esa situación afecta la imparcialidad necesaria para un procedimiento justo.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso, pero no dejó directamente sin efecto la multa. Ordenó que el Comité de Administración la revise, permita previamente los descargos de la residente y luego determine si corresponde mantenerla, modificarla o eliminarla conforme al reglamento.

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