martes 18 de agosto de 2026
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La hicieron trabajar dos 18 de septiembre seguidos sin feriado irrenunciable: Corte confirmó multa de $1,3 millones a empleador

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa a McDonald's por no dar feriado obligatorio a una trabajadora que laboró dos 18 de septiembre seguidos.

18 de agosto de 2026 - 18:00

Una fiscalización realizada el 18 de septiembre de 2024 detectó que una trabajadora de un local McDonald's de Providencia había prestado servicios ese feriado tanto en 2023 como en 2024. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo una multa de 20 UTM aplicada a la empresa por no respetar su descanso obligatorio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la inspección se realizó en el restaurante ubicado en Nueva Providencia 2085. La trabajadora cumplía funciones de entrenadora y, al revisar sus registros de asistencia, la autoridad constató que había trabajado el 18 de septiembre durante dos años consecutivos. Además, no existía un pacto para la rotación del personal.

Por estos hechos, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia sancionó a Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, operadora de McDonald's, con 20 UTM, equivalentes a $1.327.240 al momento de aplicarse la multa.

La empresa reclamó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Argumentó, entre otros puntos, que la sanción no estaba suficientemente fundamentada y que no existía infracción, pues interpretaba que la trabajadora debía prestar servicios durante un tercer año para que surgiera la obligación de descanso.

La jueza Fabiola Elena Villalón Gallardo rechazó la reclamación y mantuvo íntegramente la multa. El tribunal concluyó que interpretar la norma de esa manera implicaría que el descanso se otorgara cada tres años, pese a que la ley establece el derecho “a lo menos, una vez cada dos años”.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

McDonald's llevó el caso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero la Duodécima Sala descartó los argumentos de la empresa.

El tribunal sostuvo que la expresión “una vez cada dos años” significa que estos feriados deben ser otorgados “año por medio” a los trabajadores que, por desempeñarse en actividades exceptuadas, pueden trabajar durante esas fechas.

La Corte agregó que esa interpretación busca proteger “el descanso del trabajador y la vida familiar en general”. Por ello, rechazó el recurso de nulidad y dejó vigente la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y, con ella, la multa.

La decisión fue unánime y adoptada por las ministras Maritza Villadangos, Iara Barrios y Claudia Parra.

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