“Yo demostré que ellos ni siquiera pueden hacer el ingreso de solicitud al sistema”, afirmó Vasseur. Según relató, realizaron una certificación notarial con los recurrentes para dejar constancia del impedimento. Al ingresar mediante ChileAtiende y utilizar la ClaveÚnica, aseguró, el proceso se detiene debido a la pensión especial que reciben.
El mensaje, explicó, les comunica que por esa condición no pueden continuar el procedimiento. Para el abogado, esto implica que son descartados antes de que el IPS pueda analizar individualmente si cumplen los demás requisitos establecidos para acceder a la prestación.
El antecedente de los 41 pensionados que llegó al Tribunal Constitucional
La estrategia que ahora impulsa Vasseur con los 68 recurrentes tiene un antecedente directo. A comienzos de 2024, otro grupo de 41 personas que recibía pensiones de reparación otorgadas por las leyes Valech y Rettig comenzó una batalla contra el IPS por la forma en que se calculaba su acceso a la PGU.
El caso fue abordado anteriormente por El Desconcierto y terminó llegando al Tribunal Constitucional (TC). El conflicto estaba concentrado en el artículo 36 de la Ley N°20.255: al calcular el beneficio, el IPS descontaba de la PGU el monto correspondiente a la pensión reparatoria. En los casos de ese grupo, el resultado terminaba siendo cero pesos.
Vasseur tomó la representación de los 41 pensionados y optó por llevar la controversia ante la justicia laboral. Para ello debieron obtener primero una respuesta definitiva del IPS, trámite que, según relató entonces el abogado, demoró meses.
La respuesta finalmente confirmó la postura del organismo: la PGU debía calcularse descontando lo recibido por la pensión reparatoria. Con esa negativa en sus manos, el grupo pudo continuar el juicio y Vasseur decidió acudir al Tribunal Constitucional para solicitar la inaplicabilidad del artículo 36 en ese proceso.
El 11 de noviembre de 2025, el TC acogió por siete votos contra dos el requerimiento y declaró inaplicables —exclusivamente para aquel caso— los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley N°20.255.
El tribunal concluyó que aplicar esas disposiciones vulneraba garantías como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, además de distinguir el carácter reparatorio de las pensiones Valech respecto de una jubilación previsional común.
Ese antecedente explica buena parte de la estrategia que Vasseur intenta desarrollar ahora. En entrevista con El Desconcierto para este nuevo caso, el abogado recordó que, después de obtener el pronunciamiento del TC, se abrió una posibilidad para discutir judicialmente el cobro de la PGU.
“Cuando gané ese requerimiento por inconstitucionalidad de ese artículo (...) quedó el tema como abierto para la posibilidad de demandar al IPS el cobro de la PGU”, señaló.
Existe, sin embargo, una diferencia clave. A los 41 pensionados el IPS sí les entregó una respuesta de fondo que posteriormente pudieron impugnar ante tribunales. Con el nuevo grupo, según Vasseur, eso no ocurrió.
“A los 41 les dieron la respuesta y pudieron ganar su juicio, pudieron ir al tribunal y ganar el juicio”, afirmó. En cambio, cuando solicitó un pronunciamiento respecto de los nuevos representados, el organismo sostuvo que no podía resolver porque no registraban una postulación.
Esa diferencia entre ambos grupos sería posteriormente uno de los elementos centrales considerados por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El cruce de leyes detrás de la disputa por la PGU
Para entender el conflicto, Vasseur apunta precisamente al artículo 36 de la Ley N°20.255, norma que reguló la situación de quienes reciben determinadas pensiones especiales o reparatorias.
Según explicó el abogado, este mecanismo permitía acceder a la PGU bajo una modalidad de complemento. Es decir, del monto del beneficio debía descontarse lo que la persona ya recibía mediante su pensión especial.
“Es como un beneficio aparente que le dice: ‘Sí, puede postular, tiene derecho a la PGU, pero en el complemento’”, explicó Vasseur. En términos simples, agregó, “debe a la PGU restarle lo que usted recibe por ley especial y esa diferencia se le va a pagar”.
El problema, según el abogado, es que para sus representados esa operación terminaba dejando el pago en cero.
“La pensión que percibe por ley especial es superior a la PGU y, haciendo el cálculo aritmético, se le debe descontar de la PGU lo que recibe por pensión especial: cero pesos a pago”, detalló.
Para Vasseur, detrás de esa fórmula existe un problema de fondo: se están mezclando prestaciones que persiguen finalidades distintas.
Por una parte están las pensiones reparatorias asociadas a violaciones de derechos humanos o exoneraciones políticas y, por otra, una política de seguridad social destinada a mejorar los ingresos de adultos mayores.
En su opinión, considerar ambas prestaciones como equivalentes implica tratar una reparación entregada por el propio Estado como si fuera una jubilación ordinaria.
La normativa, además, volvió a cambiar con la Ley N°21.735. Según expuso el IPS ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la reforma derogó el artículo 36 e incorporó un calendario gradual por edad para la incorporación de estos pensionados, con hitos fijados para el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027.
Pero Vasseur asegura que el objetivo de las futuras demandas no se limita a los pagos que puedan comenzar a recibir sus representados bajo la nueva legislación. La discusión que pretende llevar ante los juzgados laborales apunta también hacia atrás.
“En el fondo es el retroactivo que yo estoy diciendo que no les han pagado”, sostuvo.
El abogado busca discutir el eventual pago desde junio de 2022, cuando comenzó a operar la PGU, dependiendo de la situación particular de cada persona. Por ello, que algunos de estos pensionados puedan incorporarse ahora al beneficio debido a la reforma no resolvería completamente la controversia que pretende judicializar.
El “ping pong” con el IPS que terminó en la Corte
Antes de llegar a la Corte, la defensa solicitó formalmente un pronunciamiento al IPS el 26 de febrero de 2026. El organismo respondió el 29 de abril, argumentando, entre otros puntos, que respecto de 70 personas no existía una postulación formal registrada.
Para Vasseur, esa contestación no resolvía lo que necesitaba para iniciar las demandas.
“Era como un ping pong. Yo le pregunto al IPS para dar cumplimiento para poder demandar (...) necesito yo tener la respuesta o resolución final y el IPS no la da”, explicó a El Desconcierto.
El abogado invoca dos disposiciones del Código del Trabajo para explicar el problema. El artículo 420 letra c) entrega a los juzgados laborales competencia sobre determinadas cuestiones de previsión o seguridad social entre beneficiarios y organismos previsionales. Sin embargo, el artículo 446 exige acompañar la resolución final de la institución correspondiente.
“Antes de demandar un órgano de previsión o seguridad social debe acompañar la resolución definitiva del respectivo órgano sobre la materia que se va a demandar”, resumió.
Por eso, explicó, el recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso no buscaba que el tribunal declarara inmediatamente que los 68 adultos mayores tienen derecho a recibir la PGU.
“Lo único que persigue es que dé la respuesta, la resolución final, para poder acceder a demandar laboralmente”, recalcó Vasseur.
El IPS defendió ante la Corte que su actuación se ajustó al principio de legalidad del gasto público. También sostuvo que no podía dictar una resolución de concesión o rechazo de fondo si previamente no existía un procedimiento administrativo iniciado formalmente por cada interesado.
Además, argumentó que no había vulneración de la igualdad ante la ley ni del derecho de propiedad, porque no existirían derechos adquiridos frente a meras expectativas o cuando no se han cumplido los requisitos establecidos legalmente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, sin embargo, detectó un punto que terminó inclinando la decisión: la administración sí había emitido anteriormente un pronunciamiento frente a una petición similar realizada por otros solicitantes.
“Consta que en su oportunidad la administración evacuó pronunciamiento respecto de igual petición formulada por otros solicitantes”, estableció el fallo.
A partir de aquello, la Corte concluyó que se configuraba una vulneración de la igualdad ante la ley al impedir a los actuales recurrentes obtener un pronunciamiento que calificó como “indispensable para poder accionar ante tribunales de justicia”.
Finalmente, el tribunal acogió el recurso, sin costas, y ordenó al IPS emitir un pronunciamiento respecto de la petición presentada, determinando si concurren los requisitos legales para que cada uno de los recurrentes pueda ser beneficiario de la PGU.
Nuevos grupos de pensionados y la próxima batalla judicial
La sentencia no significa que los 68 recurrentes hayan obtenido el pago de la PGU. Lo que hace es obligar al IPS a responder sobre el fondo y, de esa manera, despejar el obstáculo que hasta ahora impedía llevar la discusión sobre el beneficio ante un juzgado laboral.
Vasseur reconoce que todavía queda camino judicial. “En los juicios siempre pueden pasar cosas”, sostuvo, aunque asegura que llega a esta nueva etapa con varios antecedentes que considera relevantes.
“Yo ya tengo un juicio ganado entero, íntegramente, el de los 41; tengo el fallo del Tribunal Constitucional, tengo ahora el fallo de la Corte de Apelaciones del recurso de protección”, enumeró.
“Uno va armando una batería de situaciones”, agregó.
El caso, además, podría crecer considerablemente. En entrevista con El Desconcierto, Vasseur aseguró que actualmente trabaja con nuevos grupos de beneficiarios de pensiones reparatorias que buscan obtener respuestas del IPS para posteriormente evaluar acciones judiciales.
“Ahora estoy mandando como 70 personas más al IPS, haciendo la pregunta que necesitamos: resolución final, que se pronuncien”, señaló.
Según explicó, está formando grupos de entre 50 y 70 personas y existen solicitudes que llevan dos o tres meses sin una contestación que les permita iniciar los respectivos juicios. En total, aseguró, ya trabaja con “trescientas y tantas personas” relacionadas con esta controversia.
El abogado también pone énfasis en la edad y situación económica de quienes esperan una respuesta. Según relató, algunos de sus representados viven principalmente de sus pensiones reparatorias, mientras otros tuvieron ahorros previsionales reducidos o recibieron prestaciones de AFP que ya se agotaron o están próximas a terminar.
De acuerdo con Vasseur, entre sus clientes existen personas que reciben pensiones reparatorias cercanas a los $260 mil o $270 mil mensuales y que, debido a sus historias laborales, no lograron acumular fondos previsionales suficientes.
“Lleva todo un contenido social y de vulneración económica”, afirmó. Según explicó, algunos de ellos pasaron largos períodos sin empleos estables, no pudieron continuar cotizando o vieron interrumpidos sus estudios y trayectorias laborales.
La edad también introduce un elemento de urgencia. Durante la entrevista, Vasseur relató que una de las personas que inicialmente formaba parte de las gestiones falleció a los 84 años antes de que pudiera continuar el proceso.
Para el abogado, el paso del tiempo adquiere especial importancia precisamente porque muchos de quienes reclaman son adultos mayores y los procedimientos administrativos y judiciales pueden prolongarse durante meses.
El fallo del 5 de agosto resuelve, por ahora, solamente uno de esos obstáculos: obliga al IPS a pronunciarse. Si esa resolución finalmente rechaza el beneficio, Vasseur pretende utilizarla para iniciar las respectivas demandas laborales y discutir allí si sus representados tienen derecho a recibir la PGU.
Y existe un segundo asunto que probablemente tendrá un peso central en esa etapa: la retroactividad. Aunque la reforma previsional permita que parte de estos adultos mayores comience a incorporarse gradualmente al beneficio, el abogado insiste en que la controversia respecto de los años anteriores continúa abierta.
“Eso es lo que se está demandando”, enfatizó Vasseur al referirse al eventual pago retroactivo.