Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
“No se nos puede victimizar dos veces”: El caso que llegó al TC y destapó la exclusión de la PGU para 41 víctimas de la dictadura
Agencia Uno

“No se nos puede victimizar dos veces”: El caso que llegó al TC y destapó la exclusión de la PGU para 41 víctimas de la dictadura

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 22.11.2025
El TC acogió el requerimiento de 41 personas con pensiones Valech, anulando la aplicación del artículo 36 de la Ley 20.255 que reducía su PGU a cero. Ahora el Juzgado del Trabajo de Valparaíso deberá resolver si procede pagarles la PGU con retroactividad desde 2022.

A comienzos de 2024, un grupo de 41 personas con pensiones de reparación otorgadas por las leyes Valech y Rettig comenzó a enfrentarse a un problema que ninguna de ellas esperaba vivir en su vejez.

Todas cumplían con los requisitos para recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU): tener más de 65 años, residir en Chile y estar bajo el límite de ingresos que exige la ley.

Pero en todos los casos el resultado fue el mismo: la PGU aparecía en cero pesos, porque el Instituto de Previsión Social (IPS) descontaba el monto de la pensión reparatoria.

Esa interpretación del artículo 36 de la Ley 20.255 terminó dejando a este grupo fuera de un beneficio que estaba diseñado para entregar un piso mínimo de protección a los adultos mayores de todo el país.

Detrás de esa negativa existía un criterio que no consideraba la naturaleza de las pensiones reparatorias, cuyo objetivo es compensar daños producidos por agentes del Estado durante la dictadura.

[Te puede interesar] A 41 adultos mayores víctimas de la dictadura les dejaban la PGU en $0 por descontar pensión Valech: TC lo declara inaplicable

Para quienes impulsaron la demanda, esa interpretación no solo era errónea, sino profundamente revictimizante.

Entre quienes encabezaron esta acción se encontraba Florencio Valenzuela Cortés, un dirigente social y sindical con una larga trayectoria en el mundo educativo, político y de derechos humanos, marcado por la persecución política, la relegación y las detenciones durante la dictadura.

Su biografía es similar a la de muchas de las personas del grupo: años de militancia, expulsiones, hostigamiento, tortura y un retorno complejo a la vida social y laboral.

La organización nació de forma completamente autogestionada. Tras buscar asesoría legal, las 41 personas que hoy forman parte de la demanda se agruparon para iniciar un juicio laboral en Valparaíso.

El abogado que tomó el caso, Marcelo Vasseur Aguirre, explicó en entrevista con El Desconcierto que todo surgió de un encuentro directo: “Habían ido donde otros abogados y les proponían un recurso de protección. Yo les dije que lo veía más como un tema laboral”.

La vía que Vasseur planteó se apoyaba en la competencia de los tribunales laborales para resolver conflictos que surgen entre pensionados y órganos de seguridad social.

Sin embargo, antes de llegar al Tribunal Constitucional, el proceso estuvo lleno de obstáculos.

El IPS argumentó que la respuesta enviada a los solicitantes no era definitiva y eso detuvo temporalmente el juicio.

Conseguir una resolución clara tomó meses. “Tuvimos que ir para allá con toda la gente, y finalmente mandaron una respuesta como a los cuatro meses”, relató Vasseur.

Esa respuesta confirmaba la postura del IPS: la PGU debía restarse de la pensión Valech, lo que en todos los casos daba como resultado cero.

Ante ese escenario, el abogado decidió llevar el caso al Tribunal Constitucional, solicitando la inaplicabilidad del artículo 36 en este proceso.

[Te puede interesar] Recién nacido terminó con parálisis cerebral: Tras atención de parto negligente clínica deberá pagar $100 millones a la madre

“Los tiempos de la justicia no son los tiempos de los humanos”

Mientras tanto, la cohesión interna del grupo se fortalecía. En entrevista con El Desconcierto, Florencio Valenzuela contó cómo se armó el colectivo: “Puse un aviso en algunas redes y empezaron a contestar una gran cantidad de personas, más de 50”.

De ese grupo inicial, 41 cumplían todos los requisitos legales. Sus relatos incluían torturas, relegaciones, encarcelamientos, problemas de salud derivados de la violencia estatal y trayectorias laborales interrumpidas.

A nivel psicológico, también había un impacto profundo. Como recordó Valenzuela, “Son todas situaciones muy dramáticas; hay muchas personas que no pueden terminar sus testimonios porque lo han escondido. Son situaciones muy difíciles”.

La etapa previa al fallo estuvo marcada por la angustia y la espera. “Los tiempos de la justicia no son los tiempos de los humanos”, dijo Valenzuela.

Había integrantes de más de 80 años, varios con enfermedades crónicas. El temor principal era que el Tribunal Constitucional confirmara la postura del IPS y que la exclusión de la PGU quedara validada.

Esa posibilidad no solo afectaba económicamente, sino también en términos de dignidad. En palabras del dirigente: “La incertidumbre, más que incertidumbre, era que nosotros hacíamos esto también por una cuestión de dignidad”.

[Te puede interesar] SLEP negó asistente que requería docente con discapacidad visual: Suprema ordena otorgarlo y pagar $15 millones a afectado

En agosto de 2025, el abogado Marcelo Vasseur presentó los alegatos ante el Pleno del Tribunal Constitucional.

Durante la audiencia, una de las ministras realizó una pregunta que reveló el punto central del debate: ¿por qué una persona jubilada por el sistema AFP, con una pensión incluso mayor, sí podía recibir la PGU, pero alguien con una pensión reparatoria no?

Esa contradicción transparentó la incompatibilidad entre la finalidad previsional de la PGU y la naturaleza reparatoria de los beneficios Valech o Rettig.

El fallo del Tribunal Constitucional: Un punto de inflexión

El 11 de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional dictó su resolución de 56 páginas. Por siete votos contra dos, declaró inaplicable —solo para este caso— los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley 20.255.

El fallo concluyó que la aplicación de esa norma a pensiones de reparación vulneraba derechos fundamentales, especialmente la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Además, reconoció que las pensiones Valech no son previsionales, sino reparatorias, por lo que no pueden ser tratadas como una jubilación ordinaria.

Una de las cuñas del fallo del TC sintetiza el criterio adoptado por el tribunal: la aplicación de la norma impugnada “conducen a que la PGU no se aplique conforme a parámetros de igualdad respecto de un grupo acotado de personas”.

[Te puede interesar] Bar usó música de la SCD sin autorización y no pagó derechos: Suprema exige saldar multa de 5 UTM y 1,5% de ingresos brutos

Esta frase, incorporada en el razonamiento del TC, explica por qué la compatibilidad automática establecida en la Ley 20.255 no puede operar de manera idéntica entre pensiones previsionales y pensiones de reparación por violaciones a los derechos humanos.

Para el grupo demandante, la resolución fue un alivio inmediato. Según relató Vasseur, “Indudablemente que ellos estaban contentos y ven la posibilidad de pedir el derecho activo de la PGU desde cuando se otorgó”.

Lo que viene ahora es la reanudación del juicio laboral en Valparaíso. El tribunal podría llamar a una audiencia de conciliación con el IPS; si no hay acuerdo, la causa avanzará a la rendición de pruebas, donde se discutirá si corresponde pagar la PGU en forma retroactiva desde 2022.

La mirada estructural: Un sistema que reproduce inequidades

Más allá del caso concreto, el fallo del Tribunal Constitucional abrió un debate más amplio sobre el sistema de seguridad social chileno.

Para Recaredo Gálvez, investigador de Fundación Sol, este episodio revela una falla profunda.

En entrevista con El Desconcierto afirmó: “Yo interpreto eso como un problema, una expresión del problema estructural que hay en Chile, que tiene relación con la inexistencia de un sistema de seguridad social”.

[Te puede interesar] Inmobiliaria cortó suministro eléctrico a parcela en Paine por supuesta deuda: Corte ordena reponer la energía

A su juicio, el país opera con múltiples instituciones desintegradas, donde beneficios como la PGU funcionan como un “parche” frente a las bajas pensiones que paga el sistema AFP.

La incompatibilidad aplicada a las pensiones Valech, explicó, es un síntoma de esa falta de articulación.

También lo es el impacto cotidiano que sufrieron las personas afectadas. Gálvez lo resumió así: “Genera situaciones revictimizantes donde estas personas sienten que una vez más el Estado está vulnerando sus derechos”.

El investigador plantea que una reforma integral debería partir por reconocer formalmente que Chile carece de un sistema de seguridad social integrado y que la existencia de incompatibilidades como esta no es un accidente, sino una consecuencia directa de esa ausencia.

El fallo del Tribunal Constitucional no tiene efectos generales, por lo que solamente beneficia a las 41 personas del caso.

Sin embargo, el precedente es innegable. Desde que se conoció la resolución, Valenzuela asegura haber recibido decenas de llamadas de personas que viven situaciones similares.

Muchas de ellas podrían iniciar procesos judiciales propios, inspiradas en este resultado. “Ya el hecho de juntarnos, ya el hecho de haber levantado la voz, ya es un logro”, dijo Valenzuela.

Lo que ocurra en el juicio laboral será clave para el futuro del caso. Si se reconoce la retroactividad desde 2022, podría abrir una vía relevante para otros grupos con pensiones de reparación que también fueron excluidos de la PGU.

El fallo del TC, aunque limitado, marca un antes y un después. Por primera vez, se reconoce oficialmente que descontar una pensión reparatoria para calcular la PGU no solo es injusto, sino contrario a la Constitución.

Para quienes participaron en esta acción, este no es solo un triunfo jurídico, sino también un acto de memoria y de reparación, después de décadas de vulneraciones.

Y aunque la resolución del Tribunal Constitucional no transforma el sistema previsional, sí restituye un derecho que nunca debió haber sido negado.

[Te puede interesar] Caja Los Andes ordenó descontar $136.692 de sueldos de trabajador por crédito de hace 11 años: Corte ordena devolver dinero