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SLEP negó asistente que requería docente con discapacidad visual: Suprema ordena otorgarlo y pagar $15 millones a afectado
Agencia Uno

SLEP negó asistente que requería docente con discapacidad visual: Suprema ordena otorgarlo y pagar $15 millones a afectado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.11.2025
La Corte Suprema dejó firme la sentencia que ordenó al SLEP Andalién Sur contratar un asistente de aula para un profesor con discapacidad visual y pagar $15.000.000 por daño moral, tras declarar inadmisible el recurso de unificación por falta de fallos comparables.

El conflicto comenzó cuando un profesor con discapacidad visual denunció que, pese a su condición, el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur no le otorgaba el apoyo necesario para desempeñar sus labores en el aula.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la asistencia que requería para preparar clases, revisar materiales y acompañar el trabajo cotidiano con estudiantes nunca fue proporcionada, lo que derivó en una situación que calificó como una vulneración permanente de sus derechos fundamentales durante una relación laboral aún vigente.

El caso avanzó primero en el juzgado laboral, que dio por acreditado que la falta de apoyo no era un hecho puntual ni agotado en el tiempo, sino una conducta que se mantenía al momento de interponer la denuncia.

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Por ello, ordenó al SLEP contratar un asistente de aula y pagar $15.000.000 por daño moral. Esa decisión fue luego confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Tras ello, el SLEP acudió a la Corte Suprema con un recurso de unificación de jurisprudencia.

Sin embargo, la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, la abogada integrante Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo, declaró inadmisible la solicitud.

El tribunal señaló que no existía una controversia jurídica homologable con los fallos que la parte invocó para contrastar, pues esos casos trataban despidos o aspectos formales, mientras que aquí se discutía una vulneración que seguía ocurriendo en el tiempo.

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El fallo recogió además la interpretación previa de la Circular N°67 de 2008, destacando que cuando la afectación es continua, el plazo para reclamar no caduca. En palabras del tribunal: “mal podría estimarse caduco su ejercicio” si la vulneración persiste.

Con esto, quedó firme la orden de contratar el apoyo especializado que el docente necesita y el pago de la indemnización fijada en primera instancia.

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