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Carabinera falsificaba oficios pegando firmas y fue dada de baja: Recurrió a la Corte para volver pero perdió
Agencia Uno

Carabinera falsificaba oficios pegando firmas y fue dada de baja: Recurrió a la Corte para volver pero perdió

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.11.2025
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de una ex Cabo Segundo dada de baja por presunta manipulación de firmas en oficios oficiales. El tribunal sostuvo que la medida tenía sustento reglamentario y que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

La mañana del 9 de junio de 2025, en la Prefectura Santiago Cordillera, una carabinera denunció que en varios oficios internos aparecían firmas que no habían sido estampadas por los superiores correspondientes.

Según el informe entregado a la Corte, la funcionaria cuestionada había adherido esas rúbricas utilizando material adhesivo, simulando la firma de mandos directos en documentos oficiales.

Tras revisar la denuncia, el subprefecto administrativo pidió verificar los antecedentes y estos fueron enviados a la Segunda Fiscalía Militar mediante un parte policial por una eventual falsificación o uso malicioso de instrumento público.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, días después, el entonces prefecto entrevistó a la funcionaria en el Hospital de Carabineros, donde –según el propio reporte institucional– ella reconoció haber colocado las firmas, justificando el motivo y explicando que no podía escribir debido a una cirugía reciente.

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Ese mismo 12 de junio, el prefecto Robinson Villarroel Pastén dictó una resolución exenta, que dispuso su baja inmediata por “conducta mala”, aplicando la causal del artículo 127 N° 4 letra a) del Reglamento N° 8 de Carabineros, referida a faltas graves que dañen la moral funcionaria o el prestigio institucional.

Paralelamente, se abrió un sumario administrativo, pero quedó suspendido porque existe una causa penal en la Fiscalía Militar, de acuerdo con la norma que obliga a detener la tramitación disciplinaria mientras el caso penal siga vigente.

La afectada recurrió a la Corte de Apelaciones de San Miguel señalando que la resolución carecía de sustento jurídico, mezclaba causales incompatibles y se dictó sin proceso disciplinario concluido.

Alegó vulneración del debido proceso, discriminación y afectación de sus remuneraciones, afirmando que en casos similares otros funcionarios permanecieron en servicio activo.

La Corte revisó la resolución impugnada y concluyó que la institución aplicó la letra correcta del artículo 127, descartando cualquier contradicción normativa.

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También sostuvo que la denuncia por manipulación de documentos justificaba la decisión de enviarla a la Fiscalía Militar y que la normativa permite adoptar medidas inmediatas mientras el sumario queda en pausa.

El tribunal recalcó que esta baja no es una separación definitiva, pues queda supeditada al resultado final del procedimiento disciplinario aún suspendido.

Con estos antecedentes, los ministros determinaron que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del prefecto y que la medida estaba debidamente fundamentada en los hechos descritos en la propia resolución.

Por ello, rechazaron el recurso de protección y mantuvieron vigente la baja dispuesta en junio de 2025.

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