Pidió permiso a Serviu para arrendar vivienda adquirida con subsidio pero solo le autorizaron no habitar: Corte rechaza recurso
Una familia de Temuco pidió al Serviu una autorización excepcional para poder arrendar la vivienda que adquirieron con un subsidio habitacional D.S. 19.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la solicitud fue ingresada el 5 de agosto de 2025 y, según explicó el recurrente en su recurso de protección, debía resolverse en un plazo de 15 días hábiles, conforme a la Ley 19.880.
Sin embargo, al cumplirse el plazo sin una resolución formal del Director Regional, el solicitante argumentó que había operado el silencio administrativo positivo y que, por lo tanto, el permiso debía considerarse aprobado.
Afirmó además que la única respuesta oficial que recibió fue un correo de una funcionaria, donde se señalaba que el caso estaba a la espera de un pronunciamiento jurídico, sin constituir un acto administrativo válido.
El afectado sostuvo que esta falta de resolución vulneraba su derecho a la tutela administrativa, afectando las garantías del artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución.
Su intención era arrendar temporalmente la vivienda debido al traslado laboral de su esposa a Villarrica, situación que —según indicó— justificaba la excepción prevista en la Ley 17.635 para levantar la obligación de habitar el inmueble durante los primeros cinco años.
El Serviu respondió que la vivienda cuenta con una prohibición de arrendar inscrita a su favor, vigente por cinco años desde marzo de 2024, y que el Decreto Supremo N° 19 no contempla una autorización para arriendo.
No obstante, aclaró que la Ley 17.635 sí permite autorizar la exención de la obligación de habitar en casos justificados.
Explicó que, ante los antecedentes presentados por la familia, dictó una resolución el 21 de octubre de 2025, permitiendo al propietario no residir en el inmueble durante un año sin riesgo de fiscalización o sanciones.
Con esos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Temuco concluyó que la acción había perdido oportunidad.
Los ministros señalaron que el derecho que el actor buscaba proteger ya había sido restablecido mediante la resolución del propio Serviu, que eximió al propietario de la obligación de vivir en la vivienda. Por ello, no existía un derecho pendiente de tutela ni una amenaza vigente.
El fallo, redactado por el ministro José Héctor Marinello Federici, rechazó el recurso de protección, indicando que la situación fue resuelta por la autoridad administrativa y no correspondía adoptar nuevas medidas.