Pagaron parte de su indemnización con fondos del seguro de cesantía tras despido injustificado: Ordenan devolver $2,1 millones
La trabajadora llevaba más de veinte años en su empleo cuando, en noviembre de 2022, recibió la carta que ponía fin a su contrato por necesidades de la empresa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, firmó su finiquito con reserva de derechos y luego demandó ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señalando que la causal no estaba justificada y que, además, la empresa descontó $2.178.869 de su indemnización por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que —afirmó— no correspondía si el despido era improcedente.
El tribunal de primera instancia revisó la carta de aviso y concluyó que solo contenía explicaciones generales sobre baja productividad, alzas de costos y cambios económicos, sin detallar hechos concretos que justificaran la desvinculación.
Con esa falta de precisión y sin pruebas suficientes por parte de la empresa, declaró improcedente el despido y ordenó pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización.
Sin embargo, rechazó ordenar la devolución del monto descontado por seguro de cesantía, estimando que la ley permitía la imputación aun cuando la causal fuese calificada como improcedente.
La trabajadora recurrió entonces a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero el tribunal confirmó que el artículo 13 de la Ley 19.728 autoriza al empleador a imputar su aporte al seguro de cesantía al pago de la indemnización, sin exigir que la causal haya sido validada judicialmente.
Frente a ello, la demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Acompañó fallos anteriores del propio tribunal donde se había establecido que la imputación solo es válida cuando el despido se ajusta efectivamente a las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
La Cuarta Sala del máximo tribunal constató interpretaciones contradictorias y reafirmó su doctrina: si el despido es declarado injustificado, no existe base legal para aplicar el descuento del seguro de cesantía.
En su resolución señaló que la declaración de improcedencia “priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728”. Por ello, anuló el fallo de la Corte de Santiago y dictó sentencia de reemplazo.
En esa decisión final, la Corte Suprema ordenó restituir los $2.178.869 descontados, al no concurrir la condición legal necesaria para la imputación.
La resolución fue acordada con la prevención de la ministra Chevesich, quien mantuvo una posición distinta, pero optó por no reiterarla al estar la doctrina ya unificada.