Padre pidió dejar de pagar pensión por hijo de 6 años por cuidado compartido: Tribunal la mantiene pero la rebajó
Una relación que terminó en 2022 dio paso a una compleja disputa judicial por la pensión de alimentos del hijo en común, un niño de 6 años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras la separación, ambos acudieron a una mediación donde el padre se obligó a pagar 2,02 UTM mensuales, en un contexto donde la madre mantenía la mayor parte del cuidado.
Al año siguiente, en otra causa, acordaron establecer un régimen de cuidado personal compartido.
Sin embargo, con el paso del tiempo surgieron desacuerdos: el padre alegó que el acuerdo de cuidado compartido hacía improcedente seguir pagando la pensión fijada en 2023, asegurando que ambos cubrían los gastos del niño y que, además, debía sostener otras dos cargas alimenticias.
Por ello pidió el cese de la pensión o, en subsidio, una rebaja.
La madre rechazó esa afirmación y sostuvo que, pese al régimen compartido, el niño pasaba la mayor parte del mes con ella y que los gastos habían aumentado desde que ingresó a la enseñanza básica.
Indicó que el monto recibido en los últimos años era inferior al mínimo legal y que, en la práctica, debía asumir casi todos los costos cotidianos, desde colaciones hasta uniforme escolar.
También aseguró que el padre no había cumplido de forma regular con la obligación fijada en la mediación, y que su situación económica era mejor de lo que él afirmaba.
El caso llegó a juicio, donde se revisaron informes socioeconómicos, antecedentes laborales, liquidaciones de sueldo, certificados escolares y testimonios.
La prueba permitió establecer que, si bien existe un régimen de cuidado compartido, la madre mantiene más días de cuidado y asume mayores gastos directos.
También se acreditó que el padre traslada al niño al colegio y actúa como apoderado, pero no se probó que cubriera de forma suficiente todos los costos asociados cuando el niño está con él.
El tribunal constató además que la supuesta disminución económica de la madre no fue demostrada, y que no existían cambios relevantes en las necesidades del niño distintos a su ingreso a la educación básica.
La jueza Pilar Ulriksen Toro concluyó que no se daban los requisitos para acoger el cese ni el aumento de la pensión.
Sin embargo, sí advirtió un cambio parcial de circunstancias: el régimen de cuidado compartido y la existencia de una nueva carga alimenticia respecto del padre —aunque sin obligación definitiva fijada— justificaban revisar el monto original.
Con esos antecedentes, el tribunal resolvió acoger solo la demanda subsidiaria de rebaja y fijó una pensión de 1,34 UTM mensuales, manteniendo la obligación de pagar el 50% de los gastos extraordinarios previamente acordados. Cada parte deberá asumir sus propias costas.