Su hermano le cortó el agua y bloqueó acceso a su vivienda heredada: Corte ordena restablecer suministro y cesar hostigamientos
Durante más de veinte años, una pareja ha vivido en una antigua propiedad familiar en Yungay, un terreno heredado donde también residía la madre del propietario.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese mismo predio comenzó a vivir hace algunos años el hermano de él, ocupando la casa que perteneció a sus padres.
La convivencia entre ambos se fue deteriorando con el tiempo hasta transformarse en un conflicto permanente, marcado por episodios de tensión, denuncias y una medida cautelar de alejamiento dictada por el Juzgado de Familia, sin que los problemas cesaran.
El quiebre ocurrió el 31 de agosto de 2025, cuando, según denunciaron, el hermano del afectado cortó primero el suministro de agua potable hacia su vivienda, luego interrumpió la electricidad y finalmente cerró portones interiores, dejando a la pareja sin servicios básicos y con acceso restringido dentro de la misma propiedad.
Ante esa situación, acudieron a la Corte de Apelaciones de Chillán alegando que se estaba afectando su derecho de propiedad sobre el inmueble heredado.
Al responder, el recurrido —hermano del propietario— negó los hechos y sostuvo que, al ser también copropietario, tenía los mismos derechos sobre el terreno, que los servicios estaban originalmente asociados a la casa donde él vive y que los conflictos se originaron por consumos impagos.
También afirmó que el cierre de accesos tenía relación con la medida de alejamiento.
La Corte revisó los antecedentes, incluido un acta con fotografías levantada por Carabineros, y concluyó que el hermano sí intervino las cañerías que abastecían a la vivienda de los recurrentes.
Para el tribunal, esa conducta constituye un acto de autotutela prohibido, pues modificó instalaciones comunes sin acudir a los mecanismos legales que existen para resolver disputas entre copropietarios.
El fallo recordó que, en una herencia indivisa, ninguno de los comuneros puede alterar por sí solo el uso o goce del bien común.
Cortar el agua, señaló la Corte, afecta directamente una facultad esencial del derecho de propiedad.
Por ello, acogió el recurso y ordenó restablecer las cañerías intervenidas y permitir nuevamente el flujo normal del agua potable dentro de un plazo de diez días, además de prohibir nuevos actos que limiten el uso del predio. La resolución se dictó sin costas.