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Le negaron un permiso y trató a su jefa de “vieja de mierd...”: Alegó despido injustificado pero Tribunal rechazó
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Le negaron un permiso y trató a su jefa de “vieja de mierd...”: Alegó despido injustificado pero Tribunal rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 13.11.2025
El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó la demanda de una trabajadora despedida tras insultar a la jefa de gestión de personas, al concluir que la frase “vieja de mierd...” y sus 22 amonestaciones previas configuraron un incumplimiento grave del contrato.

La tarde del 30 de mayo de 2025, una trabajadora acudió a la oficina de recursos humanos para solicitar un permiso para el 1 de junio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, le explicaron que no era posible concederlo porque debía haberse gestionado con al menos tres días de anticipación y dentro del mismo mes.

La respuesta generó molestia y, al retirarse por el pasillo, la trabajadora lanzó la frase: “vieja de mierd..., todo porque tienes un cargo”, expresión dirigida a la jefa de gestión de personas y escuchada por varias personas del área administrativa que estaban a metros del lugar.

El insulto no fue dicho de frente, sino de espaldas, mientras se alejaba, pero se oyó con claridad en el pasillo.

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Días después recibió una carta de despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundada en ese episodio.

La trabajadora demandó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, alegando que nunca se le permitió defenderse, que la empresa actuó de forma desproporcionada y que enfrentaba un ambiente deteriorado por conflictos previos con su jefatura.

Afirmó que la causal utilizada era genérica y que una frase sacada de contexto no era suficiente para justificar la desvinculación.

Durante el juicio, el tribunal escuchó a testigos que confirmaron haber presenciado o escuchado el insulto.

Relataron que la frase fue pronunciada mientras la trabajadora se retiraba de la oficina, generando incomodidad en el ambiente laboral.

También declararon que existían normas internas sobre trato respetuoso y que episodios de ese tipo se consideraban graves.

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En su análisis, la jueza destacó que la obligación de mantener respeto hacia superiores y compañeros estaba incorporada tanto en el contrato como en el reglamento interno, documentos cuya entrega a la trabajadora estaba acreditada.

Además, consideró relevante que la demandante acumulaba 22 amonestaciones previas, la mayoría por inasistencias injustificadas, lo que reflejaba —a juicio del tribunal— una conducta persistente que deterioró la confianza laboral.

Con estos antecedentes, el tribunal concluyó que el insulto constituyó un incumplimiento grave y validó la decisión de poner término al vínculo laboral, rechazando la demanda en todas sus partes.

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