Cliente cayó en “cuento del tío” y perdió $1.300.000: Banco se negó a devolver el dinero y Suprema ordena restituirlo
La historia comenzó cuando un cliente bancario detectó movimientos que no había realizado y pidió que se le devolviera el dinero descontado desde su cuenta.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, se trataba de operaciones electrónicas realizadas a través de un engaño conocido comúnmente como “cuento del tío”, donde un tercero induce a entregar claves o ingresar a enlaces falsos para apropiarse de fondos.
El banco rechazó la solicitud, asegurando que, como el propio usuario ingresó sus datos, no correspondía aplicar la Ley 20.009, que regula los fraudes y fija un procedimiento para la restitución de dinero.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que respaldó la decisión del banco.
Sin embargo, la discusión no terminó ahí: el asunto subió a la Corte Suprema, donde la Tercera Sala analizó nuevamente los hechos y revisó el marco legal.
En su razonamiento, la Sala recordó que la Ley 20.009 protege a los usuarios en casos de extravío, hurto, robo o fraude, incluyendo transacciones electrónicas realizadas mediante engaños sin necesidad de que existan fallas en los sistemas de seguridad del banco.
La Corte Suprema sostuvo que Banco Santander cometió un acto ilegal al negarse a restituir el dinero sin seguir el procedimiento que la propia ley establece.
El fallo destacó que, si el banco consideraba que el cliente actuó con dolo o culpa grave, debía presentar esa acusación ante el Juzgado de Policía Local, y no decidir unilateralmente que no correspondía devolver los fondos.
Como eso nunca ocurrió, la Suprema determinó que la entidad incumplió sus obligaciones.
Con eso claro, la Tercera Sala revocó la sentencia anterior y ordenó que el banco devuelva el monto equivalente a 35 unidades de fomento —es decir, $1.387.525,65– dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Sobre el resto del dinero reclamado, el fallo instruyó que se aplique el mismo procedimiento previsto en el artículo 5 de la Ley 20.009.
La resolución fue redactada por el ministro Diego Simpértigue y suscrita por los ministros Adelita Ravanales y Jean Pierre Matus, junto a las abogadas integrantes Pía Tavolari y Andrea Ruiz.