Venezolano pidió la nacionalización en 2022 y esperó más de tres años sin respuesta: Corte ordenó pronunciarse en 60 días
El caso se arrastraba desde hace más de tres años. Un ciudadano de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva vigente en Chile, solicitó su carta de nacionalización el 20 de junio de 2022, realizó el pago de los derechos correspondientes y acompañó los antecedentes exigidos por la normativa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a ello, la autoridad administrativa no emitió pronunciamiento alguno, manteniendo la solicitud sin resolución y generando una prolongada situación de incertidumbre respecto de un trámite relevante para su proyecto de vida en el país.
Ante la falta de respuesta, se interpuso un recurso de protección alegando que la inactividad de la autoridad constituía una omisión ilegal y arbitraria.
Se sostuvo que el tiempo transcurrido sin decisión desconocía los principios de celeridad, economía procedimental y conclusivo previstos en la Ley N°19.880, al no existir un acto terminal que resolviera la petición presentada en 2022.
El Ministerio del Interior pidió el rechazo del recurso, argumentando que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad discrecional del Presidente de la República, ejercida mediante decreto, y que las solicitudes deben someterse a un análisis exhaustivo previo.
Añadió que el plazo de seis meses de la Ley N°19.880 no es fatal y que la demora, por sí sola, no implicaba vulneración de derechos fundamentales, advirtiendo además que acoger estas acciones podría generar tratos desiguales respecto de otros solicitantes.
La causa fue conocida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que descartó esos planteamientos.
El tribunal sostuvo que, si bien la nacionalización no es un derecho automático y se ejerce conforme a un procedimiento reglado, en este caso había transcurrido un plazo excesivo sin que la Administración se pronunciara sobre la solicitud.
La Corte concluyó que dicha inactividad vulneró los principios básicos del procedimiento administrativo, en especial el deber de impulsar de oficio los trámites y de poner término al procedimiento mediante una decisión expresa.
Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó al Ministerio del Interior pronunciarse dentro de 60 días corridos sobre la solicitud de carta de nacionalización, sin condena en costas.